De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1176 de 2007, reglamentado en el título V del Decreto 1484 de 2014, compilado en la Sección 5 del Decreto 1077 de 2015 (o el que lo modifique, adicione o sustituya), los alcaldes podrán dar instrucción al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para el giro directo de los recursos del SGP-APSB, con destino a las empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de dichos recursos, destinados a la financiación de proyectos de inversión en el sector o para el pago de subsidios.
Lo anterior, con el fin de garantizar la suficiencia financiera de las empresas y asegurar la transferencia de estos recursos para los fines señalados. En ese sentido y en virtud de lo establecido en la normatividad citada, se requiere que la entidad territorial remita a la Dirección de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico la siguiente documentación:
1. Para el giro directo a los prestadores, con destino al pago de subsidios: |
- Autorización de giro directo de los recursos suscrita por el representante legal de la entidad territorial, en el formato establecido por este Ministerio:
○ Subsidios - autorización giro directo al prestador-municipio descertificado (Descargar formato)
○ Subsidios - autorización giro directo al prestador (Descargar formato)
2. Para el giro directo por concepto de inversión a patrimonios autónomos o esquemas fiduciarios en el marco del PAP - PDA: |
- Autorización de giro directo de los recursos suscrita por el representante legal de la entidad territorial, en el formato establecido por este Ministerio:
○ Inversión - autorización giro directo al FIA - departamento (Descargar formato)
○ Inversión - modificación autorización giro directo departamento (Descargar formato)
○ Inversión - autorización giro directo municipio (Descargar formato)
○ Inversión - modificación autorización giro directo municipio (Descargar formato)
○ Inversión - autorización giro directo municipio descertificado (Descargar formato)
○ Anexo 3 (Descargar formato)
○ Modificación anexo 3 (Descargar formato)
- Copia del contrato o convenio suscrito con los patrimonios autónomos o esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del SGP – APSB destinados a proyectos de inversión.
- Copia del convenio suscrito por el Municipio y/o Distrito con el Gestor y el Departamento, mediante el cual se hace partícipe del PAP – PDA, o copia del acta en la que el Comité Directivo aprueba la vinculación del municipio al PAP – PDA, en los términos del artículo 8 del Decreto 2246 de 2012, o el que lo modifique, adicione o sustituya. (Descargar formato 1,
Descargar formato 2)
- Copia de la cédula de ciudadanía y del acta de posesión del alcalde.
- Certificado de compromisos vigentes. (Descargar formato 1,
Descargar formato 2)
3. Para el giro directo a esquemas fiduciarios o patrimonios autónomos diferentes a los constituidos en el marco del PAP-PDA: |
- Autorización de giro directo de los recursos suscrita por el representante legal de la entidad territorial, en el formato establecido por este Ministerio.
- Copia del contrato o convenio suscrito con los patrimonios autónomos o esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del SGP – APSB destinados a proyectos de inversión.
- Copia de la cédula de ciudadanía y del acta de posesión del alcalde.
- Plan de obras e inversiones, donde especifique los proyectos de inversión a ejecutarse, suscrito por el representante legal de la entidad territorial, en los términos de los artículos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007.
- Certificación suscrita por el secretario o jefe de planeación de la entidad territorial, donde se establezca que los proyectos específicos hacen parte del Plan de Desarrollo de la entidad territorial y están incorporados en el banco de proyectos respectivo.
- Certificación de paz y salvo o acuerdo de pago del municipio por concepto de subsidios.
- Certificado de compromisos vigentes (Descargar formato 1, Descargar formato 2).
4. Para el trámite del registro de cuentas maestras |
De conformidad con lo establecido en la Resolución número 0857 del 31 de octubre de 2016 y en la Circular Informativa 2016EE0122361 de 2016, las entidades territoriales deberán administrar los recursos del SGP-APSB a través de Cuentas Maestras, para cuyo efecto deberán remitir a la Dirección de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico los siguientes documentos:
- Certificado original de la entidad bancaria donde conste que la cuenta anterior fue saldada y que no reporta embargos, en los casos en que sea una nueva cuenta maestra.
- Certificado original de la entidad bancaria sobre la nueva cuenta maestra receptora a nombre del ente territorial, en la que se especifique la designación del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB).
- Formato diligenciado sobre identificación de Cuenta receptora. (Descargar formato)
- Formato diligenciado sobre identificación Tributaria. (Descargar formato)
- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía y acta de posesión del Alcalde Municipal y/o Gobernador.
Surtido el trámite de registro de la Cuenta maestra, la entidad territorial podrá solicitar la sustitución de la misma, siempre y cuando se configure alguna de las causales relacionadas en el artículo 13 de la Resolución 0857 del 31 de octubre de 2016, para lo cual deberán remitirse a la Dirección de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico los siguientes documentos:
- Solicitud de sustitución, en la cual se justifique de manera amplia y suficiente su intención de sustituir la Cuenta Maestra registrada.
- Certificado original de la entidad bancaria donde conste que la cuenta anterior fue saldada y que no reporta embargos, en los casos en que sea una nueva cuenta maestra.
- Certificado original de la entidad bancaria sobre la nueva cuenta maestra receptora a nombre del ente territorial, en la que se especifique la designación del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB).
- Formato diligenciado sobre identificación de Cuenta receptora. (Descargar formato)
- Formato diligenciado sobre identificación Tributaria. (Descargar formato)
- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía y acta de posesión del Alcalde Municipal y/o Gobernador.

| Para mayor información podrá comunicarse con la Dirección de Programas – Giro Directo al teléfono 3323434 extensión 3816 - 3833 o al correo aescobar@minvivienda.gov.co.
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