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Conceptos Jurídicos

A continuación encontrará los conceptos jurídicos de Minvivienda. En el menú que se encuentra a su izquierda, los podrá encontrar clasificados por tema y por clase.

Los siguientes documentos se encuentran organizados de manera ascendente por número. 

Número/RadicadoConceptoTemáticaClaseEnlaces de operación
2021ER0116395

EXPLOTACION PROPIEDAD HORIZONTAL

Es posible realizar la explotación económica de los bienes comunes siempre y cuando los reglamentos de propiedad horizontal lo autorice y la misma no impida la circulación por las zonas comunes, no afecte la estructura de la edificación,
ni contravenga disposiciones urbanísticas ni ambientales.

PROPIEDAD HORIZONTALInforma sobre presuntos comportamientos contrarios a la integridad urbanística
2021ER0112635

REDES DE TELECOMUNICACIONES Y LICENCIAS DE INTERVENCION DE ESPACIO PUBLICO

lL infraestructura de redes de telecomunicaciones se encuentran excepcionadas de la obtención de licencia de construcción por no tratarse de estructuras convencionales destinadas a la habitación u ocupación de personas, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2. del artículo 192 del Decreto Ley 19 de 2012 y el numeral 2. del artículo 2.2.6.1.1.11 del Decreto 1077 de 2015.

INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICOEquipamientos para la prestación de servicios de telecomunicaciones requieren de licencias
2021ER0112336 – 2021ER0113055 - 2021ER0116618

SEGURIDAD JURIDICA

Es posible concluir que, una vez en firme el acto administrativo que apruebe una actuación urbanística, se consolida una situación jurídica en cabeza de su titular y respecto de los derechos y obligaciones contenidos en él.

GENERALESInquietudes relacionadas con el tema de cambio de norma urbanística por revisión del plan de ordenamiento y derechos adquiridos
2021ER0114469

ADOPCION DE MACROPROYECTOS DE INTERES SOCIAL NACIONAL

El acto administrativo de adopción del Macroproyecto, per se, no incorpora de manera automática los predios del suelo rural a suelo urbano y en consecuencia para la incorporación mencionada es necesario tener en cuenta, en primer lugar, el artículo 2.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, que define el área o predio urbanizado, que son las áreas o predios en los que se culminaron las obras de infraestructura de redes, vías locales, parques y equipamientos definidas en las licencias urbanísticas y se hizo entrega de ellas a las autoridades competentes.

PROCEDIMIENTO DE FORMULACIÓN Y ADOPCIÓNAdopción de Macroproyectos de Interés Social Nacional - MISN
2021ER0109844

ENGLOBE

No existe sustento legal para exigir como requisito previo a la solicitud de licencia de urbanización, que se adelante el englobe para generar un solo predio.

GENERALESInterrogantes relacionados con las licencias de urbanización
2021ER0105501

EXPERIENCIA PROFESIONALES LEY 400 DE 1997

Los profesionales firmantes en el formulario único nacional para licencias de construcción deberán demostrar los años de experiencia requeridos por los artículos 27, 28, 29, 31, 34 y 36 de la Ley 400 de 1997.

REGIMEN PROFESIONALES Y ACREDITACIONConsulta sobre la experiencia requerida para los profesionales de la Ley 400 de 1997
2021ER0101973

MUNICIPIOS SIN CURADOR URBANO

En los municipios y distritos que no cuenten con la figura de curador urbano, el estudio, trámite y expedición de las licencias está a cargo de las autoridades competentes. Para determinar en cabeza de quien recae dicha labor al interior del respectivo municipio, se deberá verificar la normativa local relacionada con la distribución de competencias de
las autoridades administrativas existentes en cada territorio.

PROCEDIMIENTOMunicipios sin curador urbano
2021ER0102015

NSR10 GENERALIDADES

La respuesta No. CAP-721-2016 de la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes – CAP determina que: 1) No hay una norma técnica NTC que homologue los ISO Contenedores para los fines de ser habitados por seres humanos. 2) Hasta que INCONTEC no lleve a cabo la homologación no es posible hacer dicha analogía. 3) No se tiene ningún tipo de normativa aplicable para las construcciones utilizando contenedores de carga para el transporte marítimo o fluvial.

NSR 10Requisitos de funcionamiento para contenedores
2021ER0099015

POT Y DETERMINANTES AMBIENTALES DE LOS PLANES PARCIALES

El documento técnico de soporte que contiene (i) los componentes general, urbano y rural, (ii) los programas y proyectos, (iií) los Instrumentos de gestión y financiación, (iv) el programa de ejecución y la (v) la cartografía, hace parte de los documentos que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial y, por tanto, tiene carácter vinculante y resulta de obligatorio cumplimiento.

PROCEDIMIENTOInterrogantes relacionados con el documento técnico de soporte de los Planes de Ordenamiento Territorial y las determinantes ambientales de los planes parciales
2021ER0094870

ACTO DESIGNACION CURADORES URBANOS

En el marco de las disposiciones establecidas por el Decreto 1469 de 2010, compiladas en el Decreto 1077 de 2015, solo a partir del año 2010, los municipios y distritos estuvieron habilitados para establecer curadores urbanos previo concepto favorable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

DESIGNACIÓNActo administrativo de viabilización de los curadores urbanos
2021ER0086106

AMPLIACION VIGENCIA LICENCIAS POR COVID-19

En el marco del Decreto 691 del 22 de mayo de 2020 expedido con ocasión de la crisis COVID19 se dispone que aquellas  licencias urbanísticas que al 12 de marzo de 2020 estuvieren vigentes, contarán automáticamente con nueve meses adicionales para la ejecución de las obras de construcción y/o desarrollo autorizadas.

VIGENCIAAmpliación de la vigencia de una licencia urbanística, debido a la emergencia generada por el COVID-19
2021ER0084430

LICENCIA DE CONSTRUCCION

Para el desarrollo de una edificación, de manera previa se deberá obtener la correspondiente licencia de construcción en la modalidad de obra nueva.

CONSTRUCCIÓNConsulta sobre el requisito de licencia de construcción de una edificación destinada como centro de autoridad e intercambio cultural de una comunidad indígena
2021ER0083474

ZONAS COMUNES PROPIEDAD HORIZONTAL

Cuando un bien se encuentre sometido a propiedad horizontal el constructor estará obligado a realizar la entrega de las zonas comunales, debidamente construidas y finalizadas, una vez se haya terminado la construcción y enajenación de  un número de bienes privados que represente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes de copropiedad.

PROPIEDAD HORIZONTALPlantea una serie de inquietudes relacionadas con las zonas comunes de un proyecto urbanístico
2021ER0085992

ARTICULO 51 LEY 2079 DE 2021

La reglamentación del plan de administración y cuidado del espacio público objeto de restitución es facultad de las entidades territoriales de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 2079 de 2021, la cual se podrá efectuar mediante decreto por parte del Alcalde del respectivo municipio o distrito, siempre y cuando no contravenga lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial. En esa misma línea se debe tener en cuenta que la facultad mencionada se circunscribe exclusivamente a la definición de un plan de administración y cuidado del espacio público objeto de restitución, más no a una política general en materia de planificación del espacio público.

GENERALESConsulta sobre el artículo 51 de la Ley 2079 de 2021.
2021ER0072503

USOS DEL SUELO

El Decreto 1077 de 2015 no tiene normas relacionadas con la definición, área, características básicas de vivienda del propietario, vivienda campesina o vivienda de los trabajadores. Las normas nacionales que regulan la materia no contienen definiciones de cada uso ni restricciones a los usos del suelo que sean propias de un municipio o distrito,
correspondiéndole a las autoridades territoriales reglamentar lo pertinente.

DESARROLLO URBANO Y TERRITORIALUsos del suelo y las circulares interpretativas
2021ER0089470 - 2021ER0089340

DESIGNACION DE CURADORES URBANOS

En materia de concurso y designación de curadores urbanos, se tiene que en el evento en que figure como primero en la lista de elegibles un curador urbano que actualmente se encuentre ejerciendo su periodo individual de 5 años con ocasión de un concurso de méritos previo, a juicio de este Ministerio no se encuentra obligado a renunciar para ser designado en el marco del nuevo concurso realizado. En dicho caso, procede la designación del siguiente aspirante disponible de la lista de elegibles vigente, sin que ello implique su retiro de la lista de elegibles, toda vez que el
ordenamiento jurídico vigente prevé la posibilidad que sea nombrado nuevamente para un periodo individual de cinco (5) años, una vez culmine el periodo que está cursando, conservando el número con el cual se identificó en la anterior designación.

IMPLEMENTACIÓN FIGURA DEL CURADORDesignación de curadores urbanos de acuerdo con los resultados de los concursos de méritos celebrados por las autoridades competentes
2021ER0075962

DESAFECTACION AMBIENTAL DE SUELO URBANO

La “desafectación” ambiental en cualquier clase de suelo debe supeditarse al procedimiento previsto en el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, precitado. En esa misma línea, si como desafectación se pretende asumir la modificación de la delimitación de los suelos de protección ambiental dispuestos en el plan de ordenamiento territorial, muy especialmente en su cartografía que es vinculante y hace parte de esta decisión jurídica, ello implica la modificación del mismo a través del proceso de revisión, previo agotamiento de todo el procedimiento administrativo dispuesto por la ley al efecto, salvo que el mismo acto jurídico, como instrumento local, disponga algún procedimiento específico en la materia.

CONTENIDOS Y PROCEDIMIENTOSDesafectación ambiental de suelo urbano
2021ER0072328 – 2021ER0073225

PLANES PARCIALES PROCEDIMIENTO

El certificado de tradición y libertad es un documento legal que, conforme a lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 1579 de 2012, “por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones”, reproduce totalmente la información contenida en el folio de matrícula inmobiliaria. A su vez, el folio de matrícula inmobiliaria, conforme al artículo 8 ibidem, indicará “... si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse. (...)”

PROCEDIMIENTOInquietudes relacionadas con planes parciales
Última fecha de modificación conceptos 15 Nov-2023
Modificado el Mar, 04/05/2021 - 15:18