Número/Radicado | Concepto | Temática | Clase | Enlaces de operación |
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2022EE0053646 | SUPERVISION TECNICA Y PERMISO DE OCUPACION La “autorización de ocupación de inmuebles” está definida como acto mediante el cual la autoridad competente para ejercer el control urbano y posterior de obra certifica, en general, que las obras construidas se encuentran conformes con la licencia de construcción respectiva y, por otro lado, la “certificación técnica de ocupación” resulta necesaria una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, en donde un supervisor técnico independiente certifica que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismorresistentes y aprobadas en la respectiva licencia. | REVISIÓN Y SUPERVISIÓN | Consultas relacionadas con la supervisión técnica y el permiso de ocupación de establecimientos educativos | |
2022EE0053640 | PROCEDIMIENTO REVISION DISEÑOS La revisión de los diseños estructurales debe ser ejercida por un profesional diferente al que los elaboró, que no tenga relación laboral o contractual con este, ni con la empresa que tuvo a su cargo la elaboración de cada uno de los diseños y estudios respectivamente. En el evento en que el municipio o distrito no cuente con este profesional la Ley permite que la revisión de los diseños se realice por un profesional a costa de quien solicite la licencia y será ejercida por profesionales independientes o, por otra parte, por el curador urbano del municipio más cercano del mismo departamento. | PROCEDIMIENTO | Proceso de licenciamiento de 5 o más unidades si no somos curaduría | |
2022EE0053634 | Las autoridades competentes para la revisión de las solicitudes de licencias urbanísticas deberán verificar como mínimo el cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables al predio, así como las normas de construcción sismorresistente de que trata la ley 400 de 1997 y la Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. | EXPEDICIÓN LICENCIA, MODIFICACIONES Y REVALIDACIONES | Inquietudes de competencia en licenciamiento y expediciones de licencias | |
2022EE0052008 | Las escalas y condiciones técnicas para la elaboración de los Estudios Básicos, se encuentran descritas en los artículos 2.2.2.1.3.1.1, 2.2.2.1.3.1.2 y 2.2.2.1.3.1.3 del decreto mencionado, y hacen referencia principalmente a los insumos que deben ser considerados para realizar la caracterización y zonificación de amenaza, así como la definición de las áreas con condición de riesgo y/o amenaza según el fenómeno analizado (deslizamientos, inundaciones y/o avenidas torrenciales). | CLASES | Inquietudes relacionadas con licenciamiento urbanístico | |
2022EE0051955 | DECLARATORIA DE DESARROLLO Y CONSTRUCCION PRIORITARIA La declaratoria de desarrollo y construcción prioritaria de un inmueble se preverá en el programa de ejecución del plan de ordenamiento territorial o directamente en el contenido de este instrumento. | CONTENIDOS Y PROCEDIMIENTOS | Declaratoria de desarrollo y construcción prioritaria | |
2022EE0051954 | GENERALIDADES PROCEDIMIENTO EXPEDICION LICENCIAS El termino para el estudio, trámite y expedición de las licencias, tiene origen legal (numeral 3 artículo 99 de la Ley 388 de 1997) de modo tal que no es dable concluir que sea de libre albedrío su aplicación por parte de las autoridades competentes en los municipios y distritos. De acuerdo con esto, los curadores urbanos y la entidad municipal o distrital encargada del estudio, trámite y expedición de las licencias, según el caso, cuentan con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles (prorrogables) para resolver las solicitudes de licencias y de modificación de licencia vigente, contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma, so pena de que opere el silencio administrativo positivo. | EXPEDICIÓN LICENCIA, MODIFICACIONES Y REVALIDACIONES | Planteamientos relacionados con el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanisticas | |
2022EE0051947 | LICENCIAMIENTO NO CONVENCIONAL De acuerdo a lo establecido en la Circular Externa N. 2021EE0090167 del 5 de agosto de 2021 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuando se trate de estructuras livianas cuyo comportamiento dinámico difiere del de una edificación convencional, está por fuera del alcance o no cumpla alguno o ningún requisito del Reglamento NSR-10, o la norma que la adicione, modifique o sustituya, y su uso primordial es distinto a la habitación u ocupación por seres humanos, no requerirá previa a su instalación y/o ensamble de la obtención de una licencia de construcción. | CONSTRUCCIÓN | Concepto normativo acerca del licenciamiento para infraestructura asociada a los GLAMPING, alojamientos temporales no convencionales localizados en zona rural y cuya particularidad principalmente está asociada en la utilización de estructuras livianas | |
2022EE0051946 | De acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley 400 de 1997 define de la siguiente manera la “edificación” así: “Edificación. Es una construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres humanos”, se considerará edificación a toda construcción cuyo uso primordial sea la habitación u ocupación por seres humanos. Esta definición es importante, toda vez que, a partir de ella se debe cumplir lo prescrito en las secciones A.1.2.4, del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. | LICENCIAS URBANÍSTICAS | Régimen de excepción | |
2022EE0051104 | SUPERVISION TECNICA INDEPENDIENTE Las actas de la supervisión técnica independiente y el certificado técnico de ocupación son remitidos a la autoridad que ejerce el control urbano del Distrito o Municipio, según sea el caso, en tanto es la competente para verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas, y será la encargada de remitir copia de estos documentos a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto. | CERTIFICADO TÉCNICO DE OCUPACIÓN, REVISIÓN Y SUPERVISIÓN | Inquietudes relacionadas con la supervisión técnica independiente | |
2022EE0051101 | GENERALIDADES EXPEDICION LICENCIAS Los curadores urbanos, en los municipios y/o distritos en los que esté implementada la figura, serán los facultados para expedir las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción, y sin perjuicio de ello, los municipios y distritos serán los competentes para la expedición de las licencias de intervención y ocupación del espacio público, en los términos del Decreto 1077 de 2015, y siempre y cuando, así este definida la competencia al interior del municipio y/o distrito administrativamente. | EXPEDICIÓN LICENCIA, MODIFICACIONES Y REVALIDACIONES | Información sobre clases de licencias que pueden expedir las curadurías o secretarias de planeación, guía de definiciones, y plazo para el otorgamiento | |
2022EE0051099 | LICENCIA DE CONSTRUCCION EN OBRAS Previo a adelantar obras de construcción, se requiere de la expedición de una licencia urbanística en la modalidad correspondiente, sobre la cual se certificará el cumplimiento de las normas en las que se fundamenta. Dentro del marco de la revisión técnica, jurídica, estructural, urbanística y arquitectónica de los proyectos objeto de solicitud, los curadores urbanos o la autoridad municipal o distrital encargada del estudio, trámite y expedición de las licencias, procederán a señalar todas las reservas, secciones viales, afectaciones o limitaciones urbanísticas que eventualmente tenga el predio objeto de solicitud, con fundamento en las normas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen. | CONSTRUCCIÓN | Inquietudes referidas al impedimento de la administración municipal en la construcción de un cerramiento sobre un predio privado | |
2022EE0049292 | Respecto a lo atinente a la acreditación de poseedor en el marco de las solicitudes de licencias urbanísticas, resulta oportuno aclarar que, ni el Decreto 1077 de 2015, ni la Resolución 462 de 2017, modificada por la Resolución 1025 2021, establecen requerimiento y/o exigencias probatorias para esto, de lo cual se concluye que sobre este aspecto quien solicita la licencias urbanística cuenta con toda la libertad probatoria para demostrar la posesión. En consecuencia, se deben tener en cuenta los medios de prueba establecidos en el Código General del Proceso con el fin de demostrar dicha circunstancias para que sea aportada en la solicitud de licenciamiento. | TITULARES (SOPORTES) | Forma de acreditar la condición de poseedor | |
2022EE0048806 | CONSEJOS CONSULTIVOS DE ORDENAMIENTO Los alcaldes de los municipios o distritos, según sea el caso, con población superior a los treinta mil (30.000) habitantes, deberán determinar la conformación de los Consejos Consultivos de Ordenamiento, reglamentando su conformación, funciones y operación entre otras. En tal sentido, es el alcalde municipal o distrital, o el mismo Consejo Consultivo de Ordenamiento, quienes determinarán la necesidad de adecuar su reglamento y todas aquellas condiciones y aspectos que propendan por el eficaz funcionamiento de dicha instancia. Así mismo, señala el mencionado artículo que serán funciones de este Consejo, el seguimiento del plan de ordenamiento territorial y proponer sus ajustes y revisiones cuando sea del caso. | REGLAS PARA LA REVISIÓN | Procedimiento jurídico que podría aplicar un Oficina Asesora de Planeación para convocar un nuevo Consejo Consultivo | |
2022EE0048800 | AMPLIACION DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION La edificación que incremente el área construida podrá aprobarse adosada de la construcción existente, siempre y cuando la sumatoria del área a incrementar, no exceda lo permitido en la norma urbanística. | CONSTRUCCIÓN | Concepto para Las licencias de construcción en modalidad de Ampliación | |
2022EE0048799 | La iniciativa Ecobertura, surge del cumplimiento del compromiso 1.6 del CONPES 4002 de 2020 asignado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con apoyo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio enfocado en “Diseñar, reglamentar e implementar un mecanismo para la promoción de inclusión de criterios de sostenibilidad en los inmuebles residenciales”. Es así que, actualmente ambas carteras cuentan con un desarrollo regulatorio que posibilita la adquisición de edificaciones tipo residencial para el segmento No VIS que incluyan requisitos de sostenibilidad en la construcción de vivienda nueva, mediante una cobertura de tasa de interés diferenciada para este tipo de edificaciones, al que pueden acceder los deudores o locatarios que adquieran viviendas que cumplan con los requisitos y medios de acreditación que para su efecto definió el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través de la Resolución 0019 de 2022. | URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE | Información respecto al programa para promover la adquisición de viviendas NO VIS con criterios de sostenibilidad | |
2022EE0048798 | PROCEDIMIENTO LEGALIZACION URBANISTICA Le corresponde a las administraciones municipales o distritales, según sea el caso, determinar la procedencia para legalizar urbanísticamente los asentamientos humanos constituidos sin el cumplimiento de las normas urbanísticas, de acuerdo con los requisitos fijados en el Decreto 1077 de 2015 y las directrices definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente y las condiciones particulares establecidas para tal fin. | LEGALIZACIÓN URBANÍSTICA | Procedimiento que deben aplicar las entidades territoriales en el marco de la legalización y regularización urbanística, | |
2022EE0035596 | La modificación del Decreto 1077 de 2015 efectuadas por medio del Decreto 1783 de 2021 no se relacionan con el procedimiento de adopción y expedición de planes parciales ni normas sobre su ejecución. Por tal motivo no se previó en la modificación disposición alguna en relación con la posibilidad que una licencia urbanística modifique el diseño urbano aprobado en el plan parcial. | LICENCIAS URBANÍSTICAS | Consultas relacionadas con licencias de urbanización | |
2022EE0022424 | REGIME DISCIPLINARIO DE LOS CURADORES URBANOS Los curadores urbanos no son servidores públicos, sino particulares que ejercen funciones públicas. Estos están revestidos de la misma naturaleza de los notarios, por ello, les es aplicable por analogía las normas que regulan las situaciones administrativas de los notarios. Así las cosas, el Decreto 2148 de 1983 establece las lineas regulatorias en materia de permisos y licencias para los curadores urbanos. | RÉGIMEN DISCIPLINARIO | Los curadores urbanos no son servidores públicos, sino particulares que ejercen funciones públicas | |
2022EE0017795 | Realización de las asambleas generales. | PROPIEDAD HORIZONTAL | Quorum en Asamblea General. | |
2022EE0016536 | El acto administrativo de viabilidad la manifestación del ente territorial es la formalidad jurídica a través de la cual aprueba el proyecto de plan parcial y certifica el cumplimiento de las normas que debieron ser tenidas en cuenta para la formulación del mismo y que, otorga, en favor de los solicitantes, situaciones jurídicas consolidadas que deberán ser respetados por las autoridades en aplicación de los parágrafos 5° y 6° del artículo 29 de la Ley 2079 de 2021. | PROCEDIMIENTO | Aplicación del Artículo 29 de la Ley 2079 de 2021 |
Última fecha de modificación conceptos 18 Oct-2024 |