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Conceptos Jurídicos

A continuación encontrará los conceptos jurídicos de Minvivienda. En el menú que se encuentra a su izquierda, los podrá encontrar clasificados por tema y por clase.

Los siguientes documentos se encuentran organizados de manera ascendente por número. 

Número/RadicadoConceptoTemáticaClaseEnlaces de operación
0057232

2019ER0067057 del 11 de junio de 2019

Subsidio Familiar para ediles

ViviendaSubsidio familiar de vivienda
0034583

Concepto No. 2019ER0040699 del 09 abril de 2019

Cuota Inicial en proyectos de vivienda

viviendaVivienda de interés social
0078734

Concepto No. 2019ER0098003 del 23 de agosto de 2019

Vivienda Unifamiliar, Vivienda Bifamiliar, Vivienda Multifamiliar, - definición de tipos de vivienda.

ViviendaOtros temas
0067153

Concepto No. 2019ER0069911 del 17 de junio de 2019

Subsidio Familiar de vivienda otorgado por los Entes Territoriales.

ViviendaSubsidio familiar de vivienda
0058571

Concepto No. 2019ER0063435 del 04 de junio de 2019

Alternativas de la obligación para el cumplimiento del porcentaje minimo de suelo para VIP - Compensación en dinero

ViviendaSuelo Urbanizable
0057588

Concepto No. 2019ER0064347

Programa Semillero de Propietarios

ViviendaSubsidio familiar de vivienda
0037571

Concepto No. 2019ER0022028 del 01 de marzo de 2019

La Ley 1796 de 2016 fue creada con el objeto de generar medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones, el fortalecimiento de la función pública que ejercen los curadores urbanos y establecer otras funciones a la Superintedencia de Notariado y Registro.

ViviendaProtección al comprador vivienda nueva
0035415

Concepto No. 2019ER0039519 del 07 de abril de 2019

Aplicación Decreto 1190 de 2012, sobre la cobertura condicionada para créditos de vivienda

Vivienda de interés social
2019ER0096224

Transferencia a Ocupantes Inmuebles

Programas de transferencia a ocupantes de inmuebles

TITULACIONTransferencia de bienes
2019ER0089199

Valor Vivienda Interés Social

Aplicación de los valores de la Vivienda de Interés Social a partir de la expedición de la Ley 1955 de 2019.

VIVIENDAVivienda de interés social
002552

Concepto 002552 del 3 de Noviembre de 1994 sobre Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993

Los proyectos, obras o actividades que se iniciaron antes de la expedición de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1753 de 1994, podrán continuar bajo la normatividad vigente al momento de ejecutarse, pero la autoridad ambiental podrá imponer Planes de Manejo o de Recuperación Ambietal mediante providencia motivada, conforme a los parámetros establecidos en el Art. 38 del Decreto 1753 de 1994.

Planes departamentales de aguaOtros temas
022567

Concepto 002567 del 3 de Noviembre de 1994 sobre Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993

Los proyectos, obras o actividades que se iniciaron antes de la expedición de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1753 de 1994, podrán continuar bajo la normatividad vigente al momento de ejecutarse, pero la autoridad ambiental podrá imponer Planes de Manejo o de Recuperación Ambietal mediante providencia motivada, conforme a los parámetros establecidos en el Art. 38 del Decreto 1753 de 1994.

Planes departamentales de aguaOtros temas
002768

Concepto 002768 del 21 de Noviembre de 1994 sobre el Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993

Le corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer de manera privativa la competencia en los casos enlistados en el Art. 31 de la Ley 99 de 1993. Debido a la transición institucional, algunas Corporaciones no están aún en funcionamiento, por lo tanto, las Entidades que venían ejerciendo la competencia en esta materia, continuarán ejerciéndola, hasta tanto las Corporaciones asuman las nuevas funciones. Por lo anterior, le corresponde seguir conociendo al Inderena del área de jurisdicción donde se esté ejecutando el proyecto.

Planes departamentales de aguaOtros temas
002156

Concepto 002156 del 10 de Octubre de 1994 sobre el Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993

Las entidades que venían ejerciendo la competencia en materia ambiental con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 99 de 1993 continuarán ejerciéndola, mientras que las Entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental asumen las funciones en los plazos establecidos por la Ley, salvo aquellos asuntos que le corresponde conocer de manera privativa al M.M.A. En consecuencia, en virtud del principio de precaución, dichas entidades están en la obligación de adoptar las medidas necesarias mediante Actos Administrativos que tendrán plena validez jurídica, cuando quiera que exista grave daño irreversible al medio ambiente y a los recursos naturales renovables, cuyo cumplimiento está a cargo de las autoridades municipales en forma inmediata.

Planes departamentales de aguaOtros temas
001978

Concepto 001978 del 21 de Septiembre de 1994 sobre el Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993

Le corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer de manera privativa la competencia en los casos enlistados en el Art. 31 de la Ley 99 de 1993. Debido a la transición institucional, algunas Corporaciones no están aún en funcionamiento, por lo tanto, las Entidades que venían ejerciendo la competencia en esta materia, continuarán ejerciéndola, hasta tanto las Corporaciones asuman las nuevas funciones. Por lo anterior, le corresponde seguir conociendo al Inderena del área de jurisdicción donde se esté ejecutando el proyecto.

Planes departamentales de aguaOtros temas
000408

Concepto 000408 del 20 de Septiembre de 1994 sobre el Régimen de transición de la Ley 99 de 1993

Los proyectos, obras o actividades que se iniciaron antes de la expedición de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1753 de 1994, podrán continuar bajo la normatividad vigente al momento de ejecutarse, pero la autoridad ambiental podrá imponer Planes de Manejo o de Recuperación Ambietal mediante providencia motivada, conforme a los parámetros establecidos en el Art. 38 del Decreto 1753 de 1994.

Planes departamentales de aguaOtros temas
001204

Concepto 001204 del 5 de Agosto de 1994 sobre Procedencia de la Acción de Nulidad

La Acción de Nulidad solamente procede en contra de los Actos Administrativos presentes mediante los cuales se expide, modifica o cancela una licencia, autorización o permiso, una vez se haya notificado la decisión debidamente. Por lo anterior, no es procedente que tal acción se ejerza sobre aquellos Actos Administrativos que puedan existir en un futuro.

Planes departamentales de aguaOtros temas
001290

Concepto 001290 del 16 de Agosto de 1994 sobre el Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993

Con la entrada en vigencia del nuevo régimen de las Corporaciones Autónomas Regionales queda sin fundamento jurídico el Acuerdo 022 de 1993 y su Resolución aprobatoria 142 de 1993 proferida por el INDERENA la cual, delega en la CVC por el término de cinco años la administración y manejo de los recursos naturales renovables en la parte baja de Cuenca Hidrográfica del Río Dagua. Por lo cual, la Corporación queda sujeta a los términos establecidos en el régimen de transición del Art. 33 de la Ley 99 de 1993 y el Art. 1 del Decreto Reglamentario 632 de 1994 para que puedan asumir las funciones y ajustarse a la estructura administrativa, técnica y financiera con el fin de atender las nuevas competencias.

Planes departamentales de aguaOtros temas
000395

Concepto 000395 del 21 de Julio de 1994 sobre Consultas ante el Consejo de Estado

Le corresponde al Consejo de Estado actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos propios de la administración, por lo tanto, no es procedente solicitar la interpretación de una norma constitucional, ya que el órgano competente para el efecto es la Corte Constitucional a quien le corresponde la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución Política.

Planes departamentales de aguaOtros temas
000000

Concepto 000000 del 15 de Septiembre de 1994 sobre el Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993

Los proyectos, obras o actividades que se iniciaron antes de la expedición de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1753 de 1994, podrán continuar bajo la normatividad vigente al momento de ejecutarse, pero la autoridad ambiental podrá imponer Planes de Manejo o de Recuperación Ambietal mediante providencia motivada, conforme a los parámetros establecidos en el Art. 38 del Decreto 1753 de 1994.

Planes departamentales de aguaOtros temas
Última fecha de modificación conceptos 15 Nov-2023
Modificado el Mar, 04/05/2021 - 15:18