Número/Radicado | Concepto | Temática | Clase | Enlaces de operación |
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2025EE0034834 | Uso y delimitación de bienes comines en la propiedad horizontal. Los bienes comunes son aquellos cuyo dominio pertenece a todos los copropietarios en proindiviso que por su naturaleza facilitan el uso, goce o explotación de los bienes | PROPIEDAD HORIZONTAL, BIENES COMUNES | El uso o destinación de los bienes que están en un conjunto o edificio debe estar debidamente delimitado en la licencia de construcción. | |
2025EE0038229 | Póliza de seguro bienes comunes de la propiedad horizontal. Es obligatoria la constitución de pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto los bienes comunes del edificio o conjunto. | PROPIEDAD HORIZONTAL, BIENES COMUNES | Para el aseguramiento de bienes comunes debe tenerse en cuenta el porcentaje que representan los bienes comunes. | |
2025EE0040140 | Asambleas extraordinarias en la propiedad horizontal. En el desarrollo de las reuniones extraordinarias de la asamblea general de propietarios no es jurídicamente viable adoptar decisiones sobre asuntos que no hayan sido previamente incluidos en el orden del día. | PROPIEDAD HORIZONTAL, ASAMBLEA | Formalidades en la convocatoria , orden del día y mayorías en las asambleas extraordinarias. | |
2025EE0040021 | Expensas comunes y canon de arrendamiento. El canon de arrendamiento podrá ser reajustado cada año a partir de la fecha de celebración del contrato; mientras que la cuota de administración podrá ser aumentada por la Asamblea General Ordinaria en la fecha establecida en el Reglamento de Propiedad Horizontal de Edificio o Conjunto para la reunión de la asamblea. | PROPIEDAD HORIZONTAL, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO | Origen y propósito de las expensas comunes y su relación en el marco de un contrato de arrendamiento. | |
2025EE0039938 | Intereses de mora originados en expensas comunes. El interés moratorio es el equivalente a una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superfinanciera; no obstante, la asamblea general de propietarios con el quorum establecido por el reglamento para esto efectos, podrá establecer un interés inferior. | PROPIEDAD HORIZONTAL | Explicación del artículo 30 de la Ley 675 de 2001. | |
2025EE0039934 | Propietario inicial en la propiedad horizontal. Definición de las figuras de propietario inicial y administrador provisional en un edificio o conjunto sometido a propiedad horizontal. | PROPIEDAD HORIZONTAL, PROPIETARIO INICIAL | Propietario inicial y administrador provisional. | |
2025EE0039933 | Aplicación artículo 22 de la Ley 675 de 2001 . Los parqueaderos de visitantes son bienes comunes de uso general y que deben ser utilizados para tal fin. Se evidencia en el artículo 22 de la Ley 675 de 2001 que los parqueaderos de visitantes no podrán ser objeto de uso exclusivo. | PROPIEDAD HORIZONTAL, BIENES COMUNES | Bienes de uso común y uso exclusivo. | |
2025EE0039891 | Conflicto de intereses y delegación consejo de administración. Se deberá acudir a lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal respecto a las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros del Consejo de Administración. | PROPIEDAD HORIZONTAL, CONSEJO DE ADMINISTRACION | La Ley 675 de 2001 no estableció las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros del Consejo de Administración. | |
2025EE0038239 | Subsidio familiar de vivienda 100% en especie y extinción del derecho de preferencia. El derecho de preferencia establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1991,conforme a la modificación incorporada con el artículo 21 de la Ley 1537 de2012, desapareció del ordenamiento jurídico con la expedición y modificación surtida con el artículo 13 de la Ley 2079 de 2021. | SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA, LEVANTAMIENTO DE PROHIBICION DE ENAJENACION | El subsidio familiar de vivienda 100% en especie asignado antes del 14 de enero de 2021, no requiere verificación del derecho de preferencia. | |
2025EE0038232 | Instalación de cargador para vehículos eléctricos en la propiedad horizontal. La asamblea general de copropietarios es el órgano competente para autorizar o negar la instalación de estaciones de carga en zonas comunes, conforme a las mayorías y procedimientos establecidos en la Ley 675 de 2001. | PROPIEDAD HORIZONTAL, BIENES COMUNES | El Consejo de Administración no tiene competencia para autorizar por sí solo la instalación de estaciones de carga en zonas comunes. | |
2025EE0037037 | Patrimonio de familia inembargable La constitución del patrimonio de familia inembargable en la adquisición de vivienda de interés social opera por mandato legal, sin requerirse trámite judicial o solicitud expresa del comprador, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 9 de 1989. | VIVIENDA | Vivienda de interés social y patrimonio de familia inembargable. | |
2025EE0036807 | Consumo responsable de cannabis en bienes privados en la propiedad horizontal. La asamblea general de propietarios dentro del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, podrá regular el consumo de tabaco y sus derivados como el de sustancias psicoactivas en áreas o zonas comunes, bajo los parámetros de la Ley y sin afectar los derechos fundamentales de los propietarios consagrados en la Constitución Política de Colombia. | PROPIEDAD HORIZONTAL | La ley otorgó a la asamblea o consejo de administración la posibilidad de regular lo relativo al consumo de sustancias psicoactivas en zonas comunes. | |
2025EE0063658 | Porcentaje de participación en las expensas comunes en las Unidades Inmobiliarias Cerradas. De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 675 de 2001, los reglamentos de las Unidades inmobiliarias cerradas deben establecer las cuotas periódicas de administración y sostenimiento a cargo de los propietarios de los inmuebles. | VIVIENDA, INTERPRETACION DE LA LEY | La forma de liquidación se hace de manera voluntaria y no por imperio de ley. Lo anterior, toda vez que el artículo 78 de la Ley 675 de 2001. Ante el silencio de la ley, quienes conforman la UIC, señalan sus propias reglas. | |
2025EE0036595 | Criterios de procedencia para la cesión a título gratuito de un bien inmueble fiscal en el marco de la Ley 1955 de 2019. | ENAJENACIÓN DE INMUEBLES | Los Concejos Municipales no ostentan facultades de autorización de actos de cesión, sin embargo para el caso en concreto se sugiere revisar la configuración del régimen municipal y directrices conforme a criterios de autonomía territorial, administración del territorio y patrimonio como complemento a las actuaciones a adelantar en el marco de cesión de bienes fiscales. | |
2025EE0036547 | Precio de la vivienda de interés social VIS - VIP y normativa de protección al consumidor. El precio de la vivienda de interés social ha sido el legislador quien definió su tope, el cual fue expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes y se ha determinado para el periodo de vigencia del actual plan nacional de desarrollo, esto es para los años comprendidos entre el 2022 – 2026, en 135 smmlv para el caso de la vivienda de interés social. Las partes interesadas en proyectos de vivienda VIS o NO VIS, en calidad de consumidores, pueden acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio, ante la presunta omisión de las normas de protección al consumidor (Ley 1480 de 2011) | VIVIENDA, INTERPRETACION DE LA LEY | Precios de la vivienda VIS y VIP. | |
2025EE0034881 | Revisor fiscal en la propiedad horizontal. Obligatoriedad de elección de revisor fiscal en los conjuntos de uso comercial o mixto sometidos a propiedad horizontal. | PROPIEDAD HORIZONTAL | La elección de revisor fiscal es de carácter facultativo en los edificios o conjuntos residenciales. | |
2025EE0034868 | Interpretación del articulo 30 de la Ley 675 de 2001. El artículo 30 de la ley 675 de 2001 establece que la tasa de interés que se causará por el retardo en el pago de las expensas equivale a una y media veces el interés bancario | PROPIEDAD HORIZONTAL | Para el cobro de las expensas comunes adeudadas se debe llevar a cabo el procedimiento ejecutivo por parte del representante legal de la copropiedad, es decir, el administrador. | |
2025EE0032777 | Subsidio familiar de vivienda por entidad territorial. En materia de Subsidio Familiar de Vivienda, las entidades territoriales como entidades otorgantes, son autónomas en determinar las modalidades y condiciones de los subsidios que pretender otorgar bajo la administración de recursos propios; sin embargo, los criterios de focalización para establecer la población destinataria del subsidio, deben respetar los lineamientos establecidos por el Gobierno nacional. | SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA | Autonomía de las entidades territoriales en la gestión de sus intereses. |
Número/Radicado | Concepto | Temática | Clase | Enlaces de operación |
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2024EE0061607 | Subsidio familiar de vivienda otorgado por entidades territoriales Las entidades territoriales como otorgantes del subsidio familiar de vivienda, en mérito de la autonomía para la gestión de sus intereses reconocida en el artículo 287 de la Constitución Política, están llamadas a definir las condiciones para el efecto, dentro de los límites que señala la ley y en correspondencia con las políticas y criterios de focalización del Gobierno Nacional en materia habitacional. | VIVIENDA, SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA | La asambleas departamentales o los concejos municipales deben expedir la reglamentación para el proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda. | |
2024EE0061599 | Constitución de pólizas de seguro para los edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal para garantizar la reconstrucción de los bienes comunes afectados por incendios o terremotos, el artículo 15 de la Ley 675 de 2001. | VIVIENDA, PROPIEDAD HORIZONTAL | Obligatoriedad de la constitución de pólizas de seguros que amparen contra los riesgos de incendio y terremoto los bienes de uso común. |
Última fecha de modificación conceptos 24 Jul-2025 |