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Conceptos Jurídicos

Conceptos 2021
Número/RadicadoConceptoTemáticaClaseEnlaces de operación
2021EE0101761

AMPLIACION VIGENCIA LICENCIAS POR COVID-19

En el marco del Decreto 691 del 22 de mayo de 2020 expedido con ocasión de la crisis COVID19 se dispone que aquellas  licencias urbanísticas que al 12 de marzo de 2020 estuvieren vigentes, contarán automáticamente con nueve meses adicionales para la ejecución de las obras de construcción y/o desarrollo autorizadas.

VIGENCIAAmpliación de la vigencia de una licencia urbanística, debido a la emergencia generada por el COVID-19
2021EE0099210

LICENCIA DE CONSTRUCCION

Para el desarrollo de una edificación, de manera previa se deberá obtener la correspondiente licencia de construcción en la modalidad de obra nueva.

CONSTRUCCIÓNConsulta sobre el requisito de licencia de construcción de una edificación destinada como centro de autoridad e intercambio cultural de una comunidad indígena
2021EE0097950

ZONAS COMUNES PROPIEDAD HORIZONTAL

Cuando un bien se encuentre sometido a propiedad horizontal el constructor estará obligado a realizar la entrega de las zonas comunales, debidamente construidas y finalizadas, una vez se haya terminado la construcción y enajenación de  un número de bienes privados que represente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes de copropiedad.

PROPIEDAD HORIZONTALPlantea una serie de inquietudes relacionadas con las zonas comunes de un proyecto urbanístico
2021EE0093434

ARTICULO 51 LEY 2079 DE 2021

La reglamentación del plan de administración y cuidado del espacio público objeto de restitución es facultad de las entidades territoriales de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 2079 de 2021, la cual se podrá efectuar mediante decreto por parte del Alcalde del respectivo municipio o distrito, siempre y cuando no contravenga lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial. En esa misma línea se debe tener en cuenta que la facultad mencionada se circunscribe exclusivamente a la definición de un plan de administración y cuidado del espacio público objeto de restitución, más no a una política general en materia de planificación del espacio público.

GENERALESConsulta sobre el artículo 51 de la Ley 2079 de 2021.
2021EE0091541

USOS DEL SUELO

El Decreto 1077 de 2015 no tiene normas relacionadas con la definición, área, características básicas de vivienda del propietario, vivienda campesina o vivienda de los trabajadores. Las normas nacionales que regulan la materia no contienen definiciones de cada uso ni restricciones a los usos del suelo que sean propias de un municipio o distrito,
correspondiéndole a las autoridades territoriales reglamentar lo pertinente.

DESARROLLO URBANO Y TERRITORIALUsos del suelo y las circulares interpretativas
2021EE0091544

DESIGNACION DE CURADORES URBANOS

En materia de concurso y designación de curadores urbanos, se tiene que en el evento en que figure como primero en la lista de elegibles un curador urbano que actualmente se encuentre ejerciendo su periodo individual de 5 años con ocasión de un concurso de méritos previo, a juicio de este Ministerio no se encuentra obligado a renunciar para ser designado en el marco del nuevo concurso realizado. En dicho caso, procede la designación del siguiente aspirante disponible de la lista de elegibles vigente, sin que ello implique su retiro de la lista de elegibles, toda vez que el
ordenamiento jurídico vigente prevé la posibilidad que sea nombrado nuevamente para un periodo individual de cinco (5) años, una vez culmine el periodo que está cursando, conservando el número con el cual se identificó en la anterior designación.

IMPLEMENTACIÓN FIGURA DEL CURADORDesignación de curadores urbanos de acuerdo con los resultados de los concursos de méritos celebrados por las autoridades competentes
2021EE0089199

DESAFECTACION AMBIENTAL DE SUELO URBANO

La “desafectación” ambiental en cualquier clase de suelo debe supeditarse al procedimiento previsto en el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, precitado. En esa misma línea, si como desafectación se pretende asumir la modificación de la delimitación de los suelos de protección ambiental dispuestos en el plan de ordenamiento territorial, muy especialmente en su cartografía que es vinculante y hace parte de esta decisión jurídica, ello implica la modificación del mismo a través del proceso de revisión, previo agotamiento de todo el procedimiento administrativo dispuesto por la ley al efecto, salvo que el mismo acto jurídico, como instrumento local, disponga algún procedimiento específico en la materia.

CONTENIDOS Y PROCEDIMIENTOSDesafectación ambiental de suelo urbano
2021EE0088401

PLANES PARCIALES PROCEDIMIENTO

El certificado de tradición y libertad es un documento legal que, conforme a lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 1579 de 2012, “por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones”, reproduce totalmente la información contenida en el folio de matrícula inmobiliaria. A su vez, el folio de matrícula inmobiliaria, conforme al artículo 8 ibidem, indicará “... si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse. (...)”

PROCEDIMIENTOInquietudes relacionadas con planes parciales
2021EE0077950

IMPUESTO DELINEACION URBANA

En Colombia el impuesto de delineación urbana se constituye como un tributo de titularidad específica de los municipios y distritos, por lo que dichas entidades territoriales son las llamadas a determinar, y adoptar las normas para la aplicación de dicho tributo en sus respectivos territorios.

DESARROLLO URBANO Y TERRITORIALPago impuesto de delineación urbana
2021EE0077109

LEY 2079 DE 2021

La diferencia entre los conceptos de actuaciones urbanísticas y acciones urbanística consisten en que las primeras se definen como actos administrativos de contenido particular y concreto que consolidan situaciones jurídicas en cabeza de sus titulares; mientras que las acciones se enmarcan dentro de las decisiones de la administración municipal o distrital, adoptadas mediante actos administrativos que no consolidan situaciones de contenido particular y concreto.

GENERALESPlanteamiento relacionado con la definición de acción urbanística recientemente modificada por la Ley 2079 de 2021
2021EE0069788

INCORPORACION DE SUELO

La modificación que el artículo 91 de la Ley 1753 de 2015 le hace al artículo 47 de la Ley 1537 de 2012 consiste en que en una sola ocasión, dentro de alguno de los periodos constitucionales comprendidos entre los años 2015 y 2020 podía haberse dado aplicación a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1537 de 2012 modificado por el artículo 91 de la Ley 1753 de 2015.

INCORPORACIÓN DE SUELOvigencia del artículo 47 de la Ley 1537 de 2012 modificado por el artículo 91 de la Ley 1753 de 2015
2021EE0069747

FIRMAS DE PLANOS

Los profesionales facultados y autorizados para firmar los planos topográficos georreferenciados y los planos del levantamiento topográfico son el ingeniero topográfico matriculado o topógrafo profesional licenciado de acuerdo con la Ley 70 de 1979.

DOCUMENTOSConsulta sobre la firma de los planos topográficos
2021EE0065247

DIVIDIR PROPIEDAD HORIZONTAL

En el marco de la Ley 675 de 2001 no existe disposición alguna sobre "dividir una propiedad horizontal”, la norma lo que sí prevé las causales de extinción de la Propiedad horizontal contenidas en el artículo 9° de la misma

PROPIEDAD HORIZONTALPlantea unas inquietudes relacionadas con la posibilidad de dividir una Propiedad Horizontal
2021EE0065089

LEY 9 DE 1989

La afectación por causa de obra pública, según el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, tiene una finalidad específica, y, por ende, requiere del pronunciamiento expreso de la entidad pública interesada, la cual impedirá el desarrollo de dicho predio mediante procesos de licenciamiento urbanístico. Lo anterior no implica que el predio quede fuera del comercio.

LEY 9 DE 1989Inquietud relacionada con las afectaciones previstas en el artículo 37 de la Ley 9 de 1989
2021EE0065132

REVISION Y AJUSTE DE POT POR PARTE DE LAS CAR

Si bien las Corporaciones Autónomas Regionales dentro del trámite de concertación de los proyectos de revisión y ajuste de POT deben verificar la existencia de los estudios básicos que soporten las zonificaciones de amenaza presentadas por los municipios, no es responsabilidad de las Corporaciones Autónomas Regionales asumir la revisión y evaluación técnica de estos estudios, ni emitir algún concepto técnico que apruebe su contenido y/o resultados.

INCORPORACION GESTION DEL RIESGOProyectos de revisión y ajuste de POT
2021EE0060918

EXPENSAS

En cuanto al cobro por la prestación de servicios referidos al ordenamiento territorial, en el marco normativo nacional aplicable se encuentra lo relacionado con las expensas que perciben los curadores urbanos por el ejercicio de su actividad, lo cual incluye el pago de su grupo interdisciplinario y la remuneración directa del curador.

EXPENSASCobro de expensas corresponde a los curadores urbanos
2021EE0051917

TITULARIDAD LICENCIA URBANISTICA

El Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece que el titular de la licencia urbanística es el propietario del bien inmueble objeto de la solicitud, sin embargo, establece una excepción para las licencias de construcción y los actos de reconocimiento, los cuales podrán ser solicitadas por los poseedores de los predios.

TITULARES (SOPORTES)Inquietudes relacionadas con los titulares del trámite de licencias urbanísticas
2021EE0049784

INFORME ANUAL EJECUCION POT

El informe anual sobre el avance en la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, se debe presentar junto con el informe de ejecución de los planes de desarrollo, en la primera sesión ordinaria que adelante el Concejo municipal.

CONTENIDOS Y PROCEDIMIENTOSAclaración entorno al Decreto 1077 de 2015, el artículo 2.2.2.1.2.1.5 y susparágrafos
2021EE0048612

DESTINACION DE SUELOS PARA VIS Y VIP

Dentro de las licencias de urbanización y los planes parciales se deben determinar suelos que tendrán la destinación para vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario Según el numeral 2 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 2.2.6.1.1.4 y 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015 las licencias de urbanización y construcción deberán expedirse de acuerdo con lo dispuesto en los planes de ordenamiento territorial. Es decir que las licencias de urbanización donde se delimiten los suelos destinados a vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario y las correspondientes licencias de construcción para estos usos deben obedecer al régimen de usos establecido en el respectivo plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

DESTINACIÓN DE SUELO PARA VIS Y VIPPlanteamientos relacionados con el cumplimiento de la obligación de proveers uelos para VISyVIP
Última fecha de modificación conceptos 22 Jul-2024
Modificado el Mié, 03/07/2024 - 07:44