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Conceptos Jurídicos

A continuación encontrará los conceptos jurídicos de Minvivienda. En el menú que se encuentra a su izquierda, los podrá encontrar clasificados por tema y por clase.

Los siguientes documentos se encuentran organizados de manera ascendente por número. 

Número/RadicadoConceptoTemáticaClaseEnlaces de operación
116530

Concepto 116530 del 28 de septiembre de 2010

Representación Consejo de Administración. En el caso de la Administradora o administrador, este debe recibir autorización del Consejo incluido el presidente, para contratar, pagar, etc. o es potestad única del Administrador quien ejerce como Representante Legal responsable por los contratos que haga, o dineros que pague.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
111008

Concepto 111008 del 13 de septiembre de 2010

Titular de la Licencia de Construcción en la propiedad Horizontal y revocatoria directa de las licencias de construcción.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
107497

Concepto 107497 del 17 de septiembre de 2010

Zonas de Reserva Agrícola y Planes Parciales.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
107823

Concepto 107823 del 7 de septiembre de 2010

Requisitos para postulación al subsidio familiar de vivienda, finalidad vivienda de interes social.

Subsidio familiar de viviendaVivienda
096784

Concepto 096784 del 19 de agosto de 2010

El pago de cuota ordinaria de administración se determina de acuerdo con el coeficiente de copropiedad y dicho factor solo puede ser reformado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley 675 de 2001.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
097061

Concepto 097061 del 23 de agosto de 2010

Solución de conflictos dentro de la propiedad horizontal.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
092271

Concepto 092271 del 30 de julio de 2010. Arreglo de bienes comunes en la propiedad horizontal

Dentro de la definición de expensan comunes necesarias establece que estas son: "Erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto. Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios, para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos". Adicionalmente, señala que la participación en el pago de las expensas comunes necesarias es una obligación de los propietarios de los bienes privados del edificio o conjunto por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
092282

Concepto 092282 del 30 de julio de 2010. Tranferencia de dominio propiedad de municipios

El Código Civil en el artículo 673, establece claramente los modos de adquirir el dominio dentro de los cuales hace referencia a la tradición, siendo el título la escritura de compraventa.En virtud de lo enunciado, y bajo el entendido, que los predios sobre los cuales versa la consulta son de propiedad de los beneficiarios de la reubicación que hizo el municipio de Teruel, y que firmaron un acta de compromiso para trasladar la propiedad de dichos lotes al municipio, el acto jurídico de transferencia del dominio que se podría utilizar es la tradición, conforme a lo establecido por el Código Civil

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
088590

Concepto 088590 del 2 de agosto de 2010

Permiso de ocupación conexión servicios públicos domiciliarios.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
082369

Concepto 082369 del 13 de julio de 2010 - Determinación de Coeficientes en propiedad horizontal

Los coeficientes se deben calcular midiendo el área privada construida en relación con el área privada total (incluyendo el área privada no construida) del edificio o conjunto.De otra parte, en lo que respecta al área privada construida, el numeral 2° del artículo 7 del Decreto 1469 de 2010 , la define como "la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar", lo que lleva a incluir elementos como piscinas, caballerizas, galpones, entre otros; siempre y cuando se enmarquen dentro de la definición transcrita.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
082451

Concepto 082451 del 13 de julio de 2010 - Cuestionario sobre propiedad horizontal

El régimen de propiedad horizontal no establece ningún tipo de inhabilidades para el administrador, lo que no implica que los propietarios puedan señalar los criterios para la elección de los miembros de los diferentes órganos de dirección y administración del edificio o conjunto, en el respectivo reglamento de la copropiedad.Por otra parte, el simple hecho de ser propietario de una unidad privada dentro del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, implica la obligación de contribución al pago de las expensas comunes, así no se encuentre residiendo en la unidad privada

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
087011

Concepto 087011 del 3 de agosto de 2010

Permiso de ocupación conexión servicios públicos domiciliarios.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
167272

Concepto 167272 de diciembre 27 de 2010

Vigencia Subsidios Familiares de Vivienda - COMFAMA.

Subsidio familiar de viviendaVivienda
068702

Concepto 068702 del 16 de junio de 2010. Representación en Asamblea General

La asamblea general de propietarios sólo se admiten con voz y voto o plenitud de sus derechos, a los propietarios de bienes privados de la respectiva propiedad horizontal.No obstante lo anterior, es facultativo de la asamblea general de propietarios acordar si se deben aplicar las sanciones por no asistencia a las reuniones, cuando el propietario del bien ha fallecido y no se ha dado apertura al proceso de sucesión.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
069970

Concepto 069970 del 10 de junio de 2010 - Modificación Parqueaderos en el régimen de propiedad horizontal

"Se puede afirmar que cuando los parqueaderos son bienes de uso común, el área de los mismos debe estar determinada en la escritura de constitución de la propiedad horizontal, para dar cumplimiento a los requerimientos urbanísticos.No obstante lo anterior, si la copropiedad desea cambiar el área de los bienes comunes (parqueaderos) establecida en el reglamento de propiedad horizontal, deberá ser una decisión adoptada por mayoría calificada, como se consagra en el artículo 46 de la Ley 675 de 2001.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
064042

Concepto 064042 del 31 de mayo de 2010. Convocatoria Asamblea General para Disolución y Liquidación

El régimen de propiedad horizontal al establecer lo referente a la convocatoria a asamblea general de propietarios contempló la posibilidad de una segunda convocatoria, si convocada la asamblea general de propietarios, no puede sesionar por falta de quórum, según lo establecido por el artículo 41 de la Ley 675 de 2001. Adicionalmente, la asamblea ordinaria es convocada por el administrador y la asamblea extraordinaria se realiza "por convocatoria del administrador, del consejo de administración, del Revisor Fiscal o de un número plural de propietarios de bienes privados que representen por lo menos, la quinta parte de los coeficientes de copropiedad.", conforme a lo preceptuado por el artículo 39 ibídem.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
064451

Concepto 064451 del 31 de mayo de 2010 - Elementos de la Vivienda en la Modalidad de Construcción en Sitio Propio

Las características espaciales que deben cumplir estas viviendas se pueden asimilar a las que el Decreto 2190 de 2009 establece en los casos de la modalidad de adquisición de vivienda nueva, es decir, ?Deberán contemplar como mínimo, además del lote urbanizado, una edificación confor¬mada por un espacio múltiple, cocina con mesón y lavaplatos, lavadero, baño con sanitario, lavamanos, ducha y como mínimo una alcoba; adicionalmente, podrán posibilitar el desarrollo posterior de la vivienda para incorporar dos espacios independientes para alcobas. En las viviendas unifamiliares se incluirá el cerramiento de las mismas.?.

Subsidio familiar de viviendaVivienda
066070

Concepto 066070 del 29 de julio de 2010

Obras que no requieren licencia Urbanística

Licencias urbanísticaDesarrollo territorial
062359

Concepto 062359 del 31 de mayo de 2010 - Cuota de admistración del constructor

Las expensas comunes necesarias son una contribución que debe ser cancelada por los propietarios de las unidades privadas de un edificio o conjunto; por lo tanto, esta contribución únicamente recae sobre los inmuebles construidos, bien sea que se encuentren en cabeza del propietario inicial (constructor) o de quien ha adquirido el bien al propietario inicial.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
032012

Concepto 032012 del 12 de abril de 2010 - Vivienda popular y vivienda de interés social

Teniendo en cuenta que la Ley 14 de 1983 y su decreto reglamentario 3496 de 1983, como la Ley 44 de 1990 manejan el concepto de vivienda popular para efectos de aplicar las tarifas de impuesto predial que deben cobrar los municipios, las cuales previamente son fijadas por los concejos municipales, no puede confundirse con el concepto de vivienda de interés social que se aplica en el ámbito de garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos; así los dos elementos hagan parte de la política integral de vivienda, cada uno tiene, de acuerdo a la ley, un procedimiento fijado para su aplicación.

Vivienda de interes socialVivienda
Última fecha de modificación conceptos 15 Nov-2023
Modificado el Mar, 04/05/2021 - 15:18