Tema
Control Urbano
Respuesta
Según lo establecido por el numeral 7° del artículo 313 de la Constitución Política, son los municipios o distritos los encargados de vigilar y controlar las actividades de construcción.
En igual sentido, el artículo 2.2.6.1.4.11 del Decreto 1077 de 2015, señala que corresponde a los alcaldes municipales o distritales por conducto de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores ejercer el control urbano, tal como se cita a continuación:
“ARTICULO 2.2.6.1.4.11 Competencia del control urbano. Corresponde a los alcaldes municipales o distritales por conducto de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía) o la norma que la modifique, adicione o sustituya, ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras, con el fin de aplicar las medidas correctivas para asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio Público y de las veedurías en defensa tanto del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y espacios públicos, como de los intereses colectivos y de la sociedad en general”. (Subraya fuera del texto original)
De conformidad con la norma expuesta, las autoridades encargadas de ejercer el control urbano, es decir, los alcaldes municipales o distritales, los inspectores de policía y los corregidores, deben verificar que la ejecución de la obra corresponda a lo aprobado en la licencia de construcción y serán las encargadas de sancionar los comportamientos que afectan la integridad urbanística e impondrán las correspondientes multas, tal como se establece en los artículos 135 y 181 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía), respectivamente.
En igual sentido, el artículo 2.2.6.1.4.11 del Decreto 1077 de 2015, señala que corresponde a los alcaldes municipales o distritales por conducto de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores ejercer el control urbano, tal como se cita a continuación:
“ARTICULO 2.2.6.1.4.11 Competencia del control urbano. Corresponde a los alcaldes municipales o distritales por conducto de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía) o la norma que la modifique, adicione o sustituya, ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras, con el fin de aplicar las medidas correctivas para asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio Público y de las veedurías en defensa tanto del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y espacios públicos, como de los intereses colectivos y de la sociedad en general”. (Subraya fuera del texto original)
De conformidad con la norma expuesta, las autoridades encargadas de ejercer el control urbano, es decir, los alcaldes municipales o distritales, los inspectores de policía y los corregidores, deben verificar que la ejecución de la obra corresponda a lo aprobado en la licencia de construcción y serán las encargadas de sancionar los comportamientos que afectan la integridad urbanística e impondrán las correspondientes multas, tal como se establece en los artículos 135 y 181 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía), respectivamente.
Modificado el Vie, 28/08/2020 - 12:11