De acuerdo con lo establecido en el decreto 1077 de 2015 y en virtud de la circular 005 de 2013, las entidades territoriales, son un aliado en el seguimiento del cumplimiento a las obligaciones por parte de los beneficiaros. Por esta razón, podrán requerir a los hogares que se encuentren incumpliendo a sus obligaciones y aportar al ministerio las denuncias junto con los soportes correspondientes:
- Modelo de requerimiento dirigido al hogar, suscrito por el ente territorial señalando la causal de incumplimiento.
- Modelo de Notificación personal al hogar, suscrita por el ente territorial señalando la causal de incumplimiento y por beneficiario.
- Modelo de matriz, diligenciada por el ente territorial
Luego de agotado el trámite y vencido el término señalado en la comunicación, el municipio podrá aportar junto con su denuncia los siguientes documentos:
- HOGARES QUE NO SE PRESENTAN A SUSCRIBIR ESCRITURAS Y/O RECIBIR EL INMUEBLE
- Requerimiento enviado al hogar (dirección aportada en la postulación).
- Respuesta del hogar al requerimiento enviado.
- Acta de visita realizada a la dirección reportada en la postulación.
- CAMBIO DE JEFE DE HOGAR
- FALLECIDO: En caso de fallecimiento del jefe de hogar, se deberá aportar:
- Registro civil de defunción o certificado de defunción.
- Documento de identificación y datos de parentesco de quien continua como jefe de hogar.
- DETENIDO: En caso de encontrarse detenido el jefe de hogar, se deberá aportar:
- Certificado del INPEC.
- Poder para todos los trámites pendientes.
- Documento de identificación y datos de parentesco de quien continua como jefe de hogar.
Nota: en los casos en los que el jefe de hogar se encuentre fallecido, Detenido o Desaparecido y no se cuente con otro mayor de edad dentro del grupo familiar, se debe aportar documento del represente legal de los menores de edad. A falta de representación legal, será el defensor de familia quien proceda a surtir los trámites de escrituración y recibo de la vivienda, mientras se define la representación de los menores. - FALLECIDO: En caso de fallecimiento del jefe de hogar, se deberá aportar:
- DENUNCIAS POR CRUCE
- CON OTRO SUBSIDIO:
- Aportar el acto administrativo mediante el cual se le asigna un subsidio para la adquisición o construcción de una propiedad de vivienda en un sitio propio.
- CON OTRA PROPIEDAD DE VIVIENDA:
- Aportar Certificado de Libertar y Tradición del inmuebles de uso habitacional.
- En caso de encontrarse registrado como Lote, aportar certificación de existencia de una o más construcciones de vivienda en el predio relacionado.
Nota: Esta certificación deberá tener en cuenta que reúnan los elementos que aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción, de lo contrario se entiende que el uso de dicho inmueble no es de habitación en los términos del Artículo 5 de la ley 3 de 1991, Modificado por el articulo 27 1469 de 2011. “…el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura...” - CON OTRO SUBSIDIO:
- RENUNCIAS A LA ASIGNACION:
Solo se tendrán como renuncias para ser aceptadas por acto administrativo, las aportadas por la Caja de Compensación Familiar a través de CAVIS UT, en el formato diseñado para las mismas.
- POR ARRENDAR O NO HABITAR EL INMUEBLE:
Aportar junto con la denuncia:- Requerimiento enviado al hogar.
- Respuesta del hogar al requerimiento enviado.
- Acta de visita realizada al proyecto, en la que se encuentren los datos básicos del propietario, la dirección de inmueble y los datos de quien se encuentra habitando el mismo.
- En caso de no habitar el inmueble por razones laborales, médicas, educativas o de seguridad se deberá solicitar al hogar solicitará:
- Certificado laboral expedido por la persona natural o jurídica para la cual labora.
- Certificado médico expedido por el centro hospitalario que atiende la enfermedad.
- Certificado de estudio expedido por la Institución Educativa o Secretaria de Educación.
- Denuncia ante la Fiscalía.
- Certificado expedido por la Secretaria de Gobierno que acredite el riesgo inminente en el que se encuentra el hogar.
- Milk
Nota: Todos los miembros del hogar, mayores de edad deberán acreditar las condiciones que imposibilitan su residencia en el inmueble entregado. - POR MORA EN PAGO DE SERVICIOS PUBLICOS, IMPUESTO PREDIAL Y CUOTA DE ADMINISTRACION
Aportar junto con la denuncia:- Requerimiento enviado al hogar.
- Respuesta del hogar al requerimiento enviado.
- Certificación expedida por la entidad competente, (Operador del Servicio, Secretaria de Hacienda y Representante legal de la Administración) en la que se detalle fecha de mora y saldo a la fecha.
- ACTIVIDADES ILICITAS
Aportar junto con la denuncia:- Requerimiento enviado al hogar.
- Respuesta del hogar al requerimiento enviado.
- Sentencia Ejecutoriada.
Modificado el Vie, 11/12/2020 - 16:40