Tema
Vivienda segura
Respuesta
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 282 de 2019, el Decreto 1687 de 2020, el Decreto 1606 de 2022 y el Decreto 1617 de 2023, la constitución obligatoria de los mecanismos de amparo a favor de los compradores de vivienda nueva se aplica así:
1. Para los proyectos ubicados en los municipios y distritos que conforman las aglomeraciones urbanas de Bogotá D.C. y de Medellín, según lo definido en el anexo 1º del CONPES 3819 de 2014 (Bogotá D.C., Bojacá, Cajicá, Chía, Cogua, Cota, Facatativá, Funza, Gachancipá, Guatavita, La Calera, Madrid, Mosquera, Nemocón, Sesquilé, Sibaté, Soacha, Sopó, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tocancipá, Zipaquirá, Medellín, Barbosa, Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Itagüí, La Estrella y Sabaneta), en los cuales la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva sea o haya sido radicada en legal y debida forma, con posterioridad al 31 de diciembre de 2021.
2. Para los proyectos de vivienda ubicados en los municipios y distritos que conforman las aglomeraciones urbanas de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena y Cúcuta, según lo definido en el anexo 1º del CONPES 3819 de 2014 (Baranoa, Barranquilla, Galapa, Malambo, Palmar de Varela, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Sabanagrande, Sabanalarga, San Cristóbal, Santo Tomás, Sitionuevo, Soledad, Tubará, Usiacurí, Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta, Cali, Candelaria, Florida, Jamundí, Pradera, Vijes, Yumbo, Padilla, Puerto Tejada, Villa Rica, Arjona, Cartagena, Clemencia, Santa Rosa, Turbaco, Turbaná, Villanueva, Cúcuta, Los Patios, San Cayetano y Villa del Rosario), en los cuales la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva sea o haya sido radicada en legal y debida forma, con posterioridad al 30 de junio de 2024.
3. Su aplicación empezará a regir a partir del 30 de junio de 2025 para los proyectos de vivienda nueva ubicados en los demás municipios y distritos del país.
1. Para los proyectos ubicados en los municipios y distritos que conforman las aglomeraciones urbanas de Bogotá D.C. y de Medellín, según lo definido en el anexo 1º del CONPES 3819 de 2014 (Bogotá D.C., Bojacá, Cajicá, Chía, Cogua, Cota, Facatativá, Funza, Gachancipá, Guatavita, La Calera, Madrid, Mosquera, Nemocón, Sesquilé, Sibaté, Soacha, Sopó, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tocancipá, Zipaquirá, Medellín, Barbosa, Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Itagüí, La Estrella y Sabaneta), en los cuales la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva sea o haya sido radicada en legal y debida forma, con posterioridad al 31 de diciembre de 2021.
2. Para los proyectos de vivienda ubicados en los municipios y distritos que conforman las aglomeraciones urbanas de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena y Cúcuta, según lo definido en el anexo 1º del CONPES 3819 de 2014 (Baranoa, Barranquilla, Galapa, Malambo, Palmar de Varela, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Sabanagrande, Sabanalarga, San Cristóbal, Santo Tomás, Sitionuevo, Soledad, Tubará, Usiacurí, Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta, Cali, Candelaria, Florida, Jamundí, Pradera, Vijes, Yumbo, Padilla, Puerto Tejada, Villa Rica, Arjona, Cartagena, Clemencia, Santa Rosa, Turbaco, Turbaná, Villanueva, Cúcuta, Los Patios, San Cayetano y Villa del Rosario), en los cuales la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva sea o haya sido radicada en legal y debida forma, con posterioridad al 30 de junio de 2024.
3. Su aplicación empezará a regir a partir del 30 de junio de 2025 para los proyectos de vivienda nueva ubicados en los demás municipios y distritos del país.
Modificado el Vie, 20/06/2025 - 11:02