Tema
Licencias Urbanísticas
Respuesta
Las responsabilidades y obligaciones del titular de una licencia se encuentran establecidas en los artículos 2.2.6.1.1.15 y 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015.
En el caso de licencias de urbanización: El urbanizador responsable, quien es el titular de la licencia, tiene la obligación principal de ejecutar y entregar las vías locales, las cesiones para parques y equipamientos, y las redes locales de servicios públicos domiciliarios. Estas responsabilidades se derivan directamente de la licencia otorgada.
En cuanto a la construcción de zonas comunes en edificaciones: La construcción de estas áreas (como accesos, zonas recreativas, etc.) debe estar aprobada tanto en la licencia de construcción como en los planos de la propiedad horizontal.
La responsabilidad del constructor sobre las zonas comunes se extiende a su construcción y administración hasta el momento en que estas sean formalmente entregadas a los compradores de las unidades privadas, tal como lo establece la Ley 675 de 2001.
Es importante tener en cuenta: Si los planos de propiedad horizontal no han sido aprobados por la autoridad competente (Curaduría Urbana o entidad municipal encargada de licencias), entonces no se aplicará lo dispuesto en la Ley 675 de 2001 respecto a la entrega de zonas comunes por parte del constructor, ya que en ese caso no existirían formalmente estas zonas comunes en el proyecto.
En conclusión, el constructor es el responsable de ejecutar las obras de urbanización y de construir las zonas comunes según lo aprobado en las licencias, asumiendo la administración de estas últimas hasta su entrega a los propietarios, bajo las condiciones establecidas en la ley.
Finalmente, la ejecución de las zonas comunes dentro de un proyecto urbanístico se sujeta a los mismos plazos de vigencia establecidos para las licencias urbanísticas, según lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
En el caso de licencias de urbanización: El urbanizador responsable, quien es el titular de la licencia, tiene la obligación principal de ejecutar y entregar las vías locales, las cesiones para parques y equipamientos, y las redes locales de servicios públicos domiciliarios. Estas responsabilidades se derivan directamente de la licencia otorgada.
En cuanto a la construcción de zonas comunes en edificaciones: La construcción de estas áreas (como accesos, zonas recreativas, etc.) debe estar aprobada tanto en la licencia de construcción como en los planos de la propiedad horizontal.
La responsabilidad del constructor sobre las zonas comunes se extiende a su construcción y administración hasta el momento en que estas sean formalmente entregadas a los compradores de las unidades privadas, tal como lo establece la Ley 675 de 2001.
Es importante tener en cuenta: Si los planos de propiedad horizontal no han sido aprobados por la autoridad competente (Curaduría Urbana o entidad municipal encargada de licencias), entonces no se aplicará lo dispuesto en la Ley 675 de 2001 respecto a la entrega de zonas comunes por parte del constructor, ya que en ese caso no existirían formalmente estas zonas comunes en el proyecto.
En conclusión, el constructor es el responsable de ejecutar las obras de urbanización y de construir las zonas comunes según lo aprobado en las licencias, asumiendo la administración de estas últimas hasta su entrega a los propietarios, bajo las condiciones establecidas en la ley.
Finalmente, la ejecución de las zonas comunes dentro de un proyecto urbanístico se sujeta a los mismos plazos de vigencia establecidos para las licencias urbanísticas, según lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Modificado el Vie, 20/06/2025 - 11:59