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Vivienda de Interés Social Rural

De acuerdo como lo establece el numeral 1 de artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto Reglamentario 1077 del 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, la Vivienda de Interés Social Rural es aquella vivienda de interés social ubicada en suelo clasificado como rural en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, que se ajusta a las formas de vida del campo y reconoce las características de la población rural.

Requisitos 


Normatividad 


Decreto 1077 de 2015 

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” 

Artículo 2.1.10.1.1.1.1
Formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural y el diseño del plan de la efectiva implementación de la política de vivienda rural, definido en el Decreto 1341 de 2020.


Resolución 0536 de 2020.

"Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 26 de mayo de 2015". 


Artículo 11.


Valor del subsidio familiar de vivienda rural.

1. Vivienda nueva

No supera los 70 SMMLV.

Parágrafo. Este valor podrá ser aumentado, por una sola vez, para los casos en que se requiera incremetar el rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso, sin que de ninguna manera supere los noventa (90) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

2. Mejoramiento de viviendaNo supera los 22 SMMLV



Decreto 2079 de 2021, por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat.

Recomendaciones específicas para la formulación del proyecto

Es la modalidad mediante la cual la entidad otorgante transfiere al beneficiario a título de subsidio en especie una vivienda nueva entendiéndose por tal, aquella que habiendo sido terminada no ha sido habitada.

Es por el cual se superaran carencias básicas de la vivienda rural, con el objeto de mejorar las condiciones sanitarias, locativas, estructurales y módulos de habitabilidad, consistente o no en una estructura independiente con una adecuada relación funcional y morfológica con la vivienda existente, y con la posibilidad de crecimiento progresivo interno y/o externo.

Modificado el Vie, 19/08/2022 - 08:12