Resumen
De conformidad con el artìculo 91 de la Ley 1753 de 2015, mediante el cual se modificò el artìculo 47 de la Ley 1537 de 2012, señala como medida excepcional y extraordinaria que los municipios y distritos podràn por una sola vez y a iniciativa del alcalde, durante su periodo constitucional comprendido entre los años 2015 y el 2020, incorporar en el perimetro urbano predios localizados en suelo rural, suburbano o expansiòn urbana, requeridos para Vivienda de Interès Prioritario, mediante un tramite especial.
Resumen una linea
Incorporaciòn de Suelo Urbano
Número
0041191
Temática Histórica
Desarrollo Territorial
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24