Resumen
Aborda la instalación de paneles solares en bienes comunes, terrazas o cubiertas, la mayoría requerida, la naturaleza de dichos bienes, la eventual exigencia de licencia urbanística y la función social y ecológica de la propiedad.
Resumen una linea
La instalación de paneles solares en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal es jurídicamente viable y se encuentra alineada con la función ecológica de la propiedad y las políticas nacionales de promoción de energías renovables; sin embargo, su implementación debe armonizarse con las disposiciones de la Ley 675 de 2001, el reglamento de propiedad horizontal y los derechos de los demás copropietarios.
Fecha Concepto
Temática
Radicado Salida
2026EE0022954
Dependencia
Radicado de Entrada
2026ER0031847
Modificado el Mar, 25/08/2026 - 01:55
