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Instalación de puntos de carga eléctricos en parqueaderos de visitantes en PH.

Resumen

Desarrolla el uso de parqueaderos de visitantes como bienes comunes, la explotación económica de zonas comunes, la intervención de terceros y la competencia de los órganos de administración.

Resumen una linea
Los parqueaderos de visitantes en propiedad horizontal son bienes comunes de uso general que, por disposición de la Ley 675 de 2001, no pueden ser objeto de uso exclusivo ni de apropiación permanente. La instalación de cargadores eléctricos en estos espacios podría ser jurídicamente viable como una forma de explotación económica de bienes comunes, siempre que no reduzca la disponibilidad de los parqueaderos para visitantes, no altere su destinación, no genere reservas exclusivas y los beneficios económicos se destinen a la copropiedad.
Fecha Concepto
Radicado Salida
2026EE0010061
Radicado de Entrada
2026ER0014974
Modificado el Mar, 25/08/2026 - 01:40