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Instalación de puntos de carga eléctricos en PH.

Resumen

Analiza las validaciones técnicas y jurídicas previas, la responsabilidad de la administración, consejo y asamblea, así como la posibilidad de instalar cargadores individuales o comunales.

Resumen una linea
La instalación de puntos de carga para vehículos eléctricos en propiedades horizontales es posible, pero no constituye un derecho absoluto del propietario, ya que debe armonizarse con la seguridad de la copropiedad, la capacidad de la infraestructura eléctrica común y las disposiciones de la Ley 675 de 2001. Antes de autorizar estas instalaciones, la administración y la asamblea pueden exigir estudios técnicos, certificaciones de cumplimiento del RETIE, diseños elaborados por profesionales competentes y la revisión de las pólizas de seguro.
Fecha Concepto
Radicado Salida
2026EE0022950
Radicado de Entrada
2026ER0030507
Modificado el Mar, 25/08/2026 - 01:34