Resumen
Las entidades territoriales como otorgantes del subsidio familiar de vivienda, en mérito de la autonomía para la gestión de sus intereses reconocida en el artículo 287 de la Constitución Política, están llamadas a definir las condiciones para el efecto, dentro de los límites que señala la ley y en correspondencia con las políticas y criterios de focalización del Gobierno Nacional en materia habitacional.
Archivo
Resumen una linea
La asambleas departamentales o los concejos municipales deben expedir la reglamentación para el proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Fecha Concepto
Radicado Salida
2024EE0061607
Dependencia
Radicado de Entrada
2024ER0127472
Modificado el Mié, 21/08/2024 - 21:06