Número/Radicado | Concepto | Temática | Clase | Enlaces de operación |
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095760 | Concepto 095760 del 18 de septiembre de 2009. Renuncia licencia urbanística La renuncia presentada por el titular de la licencia urbanística constituye el consentimiento expreso y escrito a que se refiere el Código Contencioso Administrativo y en consecuencia, el curador urbano o la autoridad competente para expedir licencias urbanísticas, procederá a revocar el acto administrativo que concedió los derechos de construcción y desarrollo. Se considera que es viable que el titular de la licencia urbanística renuncie de manera expresa y escrita, al derecho conferido en la misma y en consecuencia, corresponderá al curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente de expedir dichas licencias, proceder a la revocatoria de la licencia urbanística concedida | Licencias urbanística | Desarrollo territorial | |
096079 | Concepto 096079 del 7 de septiembre de 2009. Obligatoriedad de la licencia urbanística El Decreto 2201 de 2003, no exime a ninguna persona natural o jurídica, de derecho público o privado de obtener la licencia urbanística para la ejecución de obras de urbanización, parcelación o construcción, como quiera que es la Ley 388 de 1997 en su artículo 99 la que exige previamente a la ejecución de obras urbanísticas la licencia a que haya lugar por parte de las autoridades municipales o distritales competentes o los curadores urbanos, según sea el caso. | Licencias urbanística | Desarrollo territorial | |
096086 | Concepto 096086 del 7 de septiembre de 2009 - Bienes fiscales La definición de bienes fiscales se encuentra cosagrada en el artículo 674 del Código Civil, el cual habla de los Bienes de la Unión (Bienes de Uso Público y Bienes Fiscales), los cuales deben entenderse como bienes públicos. La cesión de bienes fiscales a las entidades territoriales que se contemplan en estas normas se realiza con la finalidad de adelantar proyectos de construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social | Vivienda de interes social | Vivienda | |
098561 | Concepto 098561 del 18 de septiembre de 2009. Bienes fiscales entidades públicas Se observa que cuando un inmueble fiscal de propiedad de una entidad pública del orden nacional, se encuentre ocupado por viviendas de interés social con anterioridad al 30 de noviembre de 2001 y previo al cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos para tal fin, la entidad nacional deberá realizar la cesión a título gratuito mediante acto administrativo. Tratándose de inmuebles de propiedad de otras entidades públicas, esta cesión es una facultad discrecional que procede en los términos señalados en el artículo 2 de la Ley 1001 de 2005. El acto administrativo por medio del cual se hace la cesión, deberá proceder de la autoridad propietaria del bien. En caso que la actuación sea iniciada ante una entidad diferente a la propietaria, de acuerdo con lo establecido en el segundo inciso del artículo 8 del Decreto 540 de 1998, se deberá dar traslado de la solicitud a la respectiva entidad. | Ordenamiento territorial | Desarrollo territorial | |
098682 | Concepto 098682 del 29 de octubre de 2009-Adquisición de los derechos de construcción y desarrollo Se considera que es viable que el titular de la licencia urbanística renuncie de manera expresa y escrita, al derecho conferido en la misma y en consecuencia, corresponderá al curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente de expedir dichas licencias, proceder a la revocatoria de la licencia urbanística concedida, con fundamento en lo establecido en el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo y siguiendo el procedimiento del artículo 74 del mismo código y, comunicar dicha actuación a las demás curadurías urbanas y demás autoridades municipales o distritales. | Curadores urbanos | Desarrollo territorial | |
089231 | Las disposiciones de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9 de 1989, ordenan a los municipios señalar en sus Planes de Ordenamiento los mecanismos y el señalamiento de las áreas para la reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes, incluyendo la estrategia para su transformación para evitar su nueva ocupación. | Ordenamiento territorial | Desarrollo territorial | |
089918 | Concepto 089918 del 18 de Agosto de 2009. Conflictos de administrador Cuando surgan conflictos en razón a la aplicación o interpretación de la ley o del reglamento, entre propietarios o arrendatarios del edificio o conjunto, o entre aquellos, se debe recurrir a lo establecido en el artículo 58 de la ley 675 de 2001 sobre solución de conflictos. | Propiedad horizontal y arrendamiento | Vivienda | |
091205 | Concepto 091205 del 24 de agosto de 2009 - Suspensión curador Respecto de la designación provisional por dicha causal, el artículo 92 ibidem dispone que ?corresponderá al alcalde municipal o distrital designar como curador provisional al siguiente candidato de la lista de elegibles vigente. Si no hubiere candidatos disponibles en la lista de elegibles o si esta hubiese perdido su vigencia, el alcalde designará como curador provisional durante el término de suspensión, a uno de los demás curadores del municipio o distrito o a alguno de los miembros del grupo interdisciplinario del curador suspendido quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para ser curador urbano | Curadores urbanos | Desarrollo territorial | |
091992 | Concepto 091992 del 12 de agosto de 2009 -Aplicación SFV de Caja para Vivienda Usada No sería dable la aplicación del SFV otorgado por una Caja de Compensación Familiar en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva para ser aplicado a la Adquisición de Vivienda Usada, pues esto iría en contravía de lo establecido por el Decreto 2190 de 2009. | Subsidio familiar de vivienda | Vivienda | |
092791 | Concepto 092791 del 15 de septiembre de 2009 - Vivienda de interés social usada El subsidio familiar de vivienda está dirigido a adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de interés social; existiendo las modalidades de adquisición de vivienda nueva y usada, conforme lo establece el Decreto 2190 de 2009. Circunstancia que nos lleva a reafirmar que la VIS también comprende la vivienda usada. | Vivienda de interes social | Vivienda | |
092827 | Concepto 092827 del 13 de agosto de 2009. Zonas de reserva agricola El artículo 54 del Decreto 1333 de 1986 prohíbe que se extienda el perímetro urbano de manera tal se incorporen, suelos que según la clasificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi pertenezcan a las clases I, II o III, ni a aquellos correspondientes a otras clases agrológicas, que sean necesarias para la conservación de los recursos de aguas, control de procesos erosivos y zonas de protección forestal | Ordenamiento territorial | Desarrollo territorial | |
092914 | Concepto 092914 del 7 de septiembre de 2009 - Expensas Siempre que se lleve a cabo un trámite ante una curaduría urbana, se generará el cobro de la expensa, la cual deberá ser cancelada por el interesado, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 564 de 2006 | Curadores urbanos | Desarrollo territorial | |
082175 | Concepto 082175 del 26 de agosto de 2009 - Composición de la Vivienda Adquirida con SFV El valor de la vivienda nueva a ser adquirida con el Subsidio Familiar de Vivienda corresponde a lo estipulado en los contratos de adquisición y se presume que incluye el valor del parqueadero, como bien inmueble que presenta un uso complementario a la solución habitacional. | Subsidio familiar de vivienda | Vivienda | |
082491 | Concepto 082491 del 24 de agosto de 2009. Licencia de subdivisión El artículo 6 del Decreto 564 de 2006 define la licencia de subdivisión como la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollan y complementen y demás normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo | Licencias urbanística | Desarrollo territorial | |
087264 | Concepto 087264 del 27 de agosto de 2009. Obligatoriedad de licencias urbanísticas El Decreto 2201 de 2003 debe interpretarse a la luz de lo establecido en la Ley 388 de 1997, que establece que para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación de terrenos urbanos, rurales y de expansión urbana se requiere la respectiva licencia urbanística espedida por la autoridad municipal o distrital competente o el curador urbano, según el caso, en los términos del artículo 99 de la Ley 388 de 1997. | Licencias urbanística | Desarrollo territorial | |
087807 | Concepto 087807 del 9 de septiembre de 2009. Consulta permiso de ventas La sustitución del trámite que se conocía como ?permiso de ventas?, en ningún caso supone la supresión de las funciones de vigilancia y control, en tanto que éstas se mantienen en cabeza de la autoridad distrital y municipal, máxime cuando el legislador no determinó de manera expresa su supresión en lo que tiene que ver con el anuncio y/o promoción de los planes de vivienda. | Ordenamiento territorial | Desarrollo territorial | |
070835 | Para el ejercicio de la función de urbanismo mencionada, las autoridades municipales y distritales deben en la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial tener en cuenta las determinantes de ordenamiento que constituyen normas de superior jerarquía , tales como las relacionadas con la conservación y protección del ambiente, entre estas las disposiciones sobre uso y manejo de áreas de especial importancia estratégica, expedidas por la autoridad ambiental competente, tales como las reservas forestales. | Ordenamiento territorial | Desarrollo territorial | |
077863 | Concepto 077863 del 9 de julio de 2009. Registro Único de Proponentes Considerando que la norma no hace distinción acerca de la clase de persona que debe aportar el documento, no le es dable al interprete hacer dicha distinción. Dado lo anterior, ha de concluirse que para efectos de radicación de documentos, sin excepciones, se debe allegar la totalidad de los documentos de que trata el artículo 1 del Decreto 2180 de 2006, sobre la obligatoriedad de presentar el registro único de proponentes entre los documentos exigidos para adelantar actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda | Ordenamiento territorial | Desarrollo territorial | |
080850 | Concepto 080850 del 27 de julio de 2009. Renovación usos del suelo La norma nacional faculta a los curadores urbanos o a las autoridades de planeación municipal o distrital para emitir conceptos sobre los usos del suelo a solicitud de parte y faculta a los curadores urbanos para cobrar una expensa única, por el trámite de dicha solicitud, cuando se realiza independiente de una licencia urbanística. | Ordenamiento territorial | Desarrollo territorial | |
080897 | Concepto 080897 del 4 de septiembre de 2009. Aplicación decreto 2181 de 2006 En los términos del artículo 32 de la Ley 388 de 1997, las áreas de expansión urbana están constituidas por la porción del suelo que se habilitará para el uso urbano, durante la vigencia del plan de ordenamiento territorial, por la cual se sugiere que estas condiciones se tengan en cuenta por la administración distrital o municipal, para efectos de determinar el tiempo, intensidad y clase de actividad forestal o agrícola que se puede desarrollar en el mencionado suelo. | Ordenamiento territorial | Desarrollo territorial |
Última fecha de modificación conceptos 22 Jul-2024 |