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Vivienda de Interés Social - SGR

La Vivienda de Interés Social “es aquella que reúne los elementos que aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción cuyo valor máximo es el que establezca en las normas que regulan la materia para este tipo de viviendas”. (Numeral 2.1, Artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto Reglamentario 1077 de 2015).



A continuación, se relacionan las opciones para presentar proyectos de Vivienda de Interés Social que son susceptibles de ser financiados por el Sistema General de Regalías. En cada apartado encontrará los lineamientos específicos para la presentación de cada uno en el marco del SGR. 


Vivienda de Interés Social Urbana

Es aquella que reúnen los elementos que aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción en el suelo urbano.  

Requisitos Sistema General de Regalías

  1. Presupuesto detallado con indicación de su fecha de elaboración, firmado por el profesional competente responsable de su elaboración, que contenga las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado de la estimación de costos (directos e indirectos, según aplique), así como las memorias de cantidades. Para proyectos en Fase I y Fase II, los costos se deberán discriminar por estudio y con indicación de la dedicación de cada profesional.  

    El presupuesto debe estar soportado mediante las siguientes opciones, según aplique, de acuerdo con la tipología de proyecto de inversión: (i) estudio de mercado acompañado de cotizaciones (indicando nombre de la empresa y NIT, fecha de la cotización, unidad de medida, cantidad, valor unitario y total, descripción y especificaciones del bien o servicio e IVA (si aplica), (ii) el análisis de precios unitarios, (iii) el acto administrativo que adopta la lista de precios de referencia de la entidad territorial, o (iv) precios de referencia del sector.  

    Para su estimación se deberá tener en cuenta los costos directos (productos, servicios, materias primas, transporte, entre otros) e indirectos (desglose del AIU, factor prestacional y/o multiplicador, detalle de la interventoría y/o apoyo a la supervisión, permisos, licencias, entre otros), según aplique, así como los demás que se requieran, dependiendo del tipo de proyecto y del sector. Los gastos de legalización asociados al proyecto deben estar desglosados y excluir aquellos de competencia de los contratistas de obra o interventoría.  

    Los proyectos de infraestructura en Fase III deberán incluir dentro del presupuesto el costeo del componente de Seguridad y Salud en el trabajo (SST), el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y/o Plan de Gestión Integral de Obra (PGIO), el Plan de Manejo de Tráfico y los demás planes que apliquen, dependiendo del tipo de proyecto, debidamente soportados y suscritos por el profesional idóneo.  

    Los proyectos en Fase III que contemplen actividades de formación o capacitaciones deben detallar en el presupuesto: costos de materiales, descripción del talento humano con costeo y dedicación, o soportes de cómo se estimó el valor de la actividad, así como los demás que se requieran, dependiendo el tipo de proyecto, del sector y la fuente de financiación, con el fin de que estas se puedan garantizar. 

  2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión en el que conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto. 

  3. Proyecto de inversión formulado en la Metodología General Ajustada (MGA). 

  4. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se ejecutará, en el cual se indique que las actividades que pretenden financiarse con recursos del SGR no están siendo ni han sido financiadas con otras fuentes de recursos.

  5. Para proyectos de inversión que incluyan intervención u ocupación del suelo, se deberá anexar certificado suscrito por el funcionario competente de la entidad territorial en donde se ejecutará el proyecto, en el que conste que no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con los usos y tratamientos del suelo de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial: Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), según lo señalado en la normativa vigente.  

    Cuando el proyecto se encuentre localizado en zona de alto riesgo mitigable se deberá aportar certificado suscrito por el secretario de Planeación o el que haga sus veces de la entidad territorial en donde se ejecutará el proyecto, en el que se manifieste que el mismo contempla obras orientadas a mitigar el alto riesgo, acorde con los demás soportes.

Para los proyectos de inversión en Fase I y Fase II, además de los requisitos generales definidos en el artículo 4.1.2.1.1 del presente Acuerdo (12 de 2024), deben presentarse los siguientes:  


  1. Documento técnico de soporte de la MGA que contenga, el planteamiento del problema, la justificación, el análisis de participantes, los objetivos generales y específicos, el análisis de alternativas y la descripción de la alternativa seleccionada, el alcance del proyecto, la descripción detallada de las actividades y productos a entregar, resumen de cómo se estimaron los ingresos y beneficios, el cronograma de actividades físicas y financieras, y el análisis de riesgos de la alternativa seleccionada.  

  2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión en el que se indique la identificación del proyecto en Fase I o Fase II con nombre y el código de identificación del proyecto y el compromiso de gestionar la continuación del proyecto en Fase III con recursos del SGR o con otras fuentes de financiación en caso de resultar viable como resultado de su ejecución en Fase I y Fase II. Dicho certificado debe contener la estimación de costos del proyecto en la fase subsiguiente y la fuente de financiación, con el fin de que se pueda garantizar.  ​​​​​​​

  1. Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: el planteamiento del problema, el diagnóstico incluyendo la situación existente con respecto al problema, la justificación, el análisis de los participantes, los objetivos generales y específicos, y la descripción de la alternativa seleccionada, el alcance del proyecto, la descripción detallada de las actividades y productos a entregar, resumen de cómo se estimaron los ingresos y beneficios, el cronograma de actividades físicas y financieras, y el análisis de riesgos de la alternativa seleccionada.   

    Adicionalmente, para los proyectos de infraestructura, incluir el registro fotográfico georreferenciado con el estado de la infraestructura existente o del terreno donde se ejecutará el proyecto, cuando aplique. Para los proyectos que contemplen dotación, anexar el registro fotográfico de la dotación existente cuando aplique. En los casos de reemplazo de maquinaria y/o equipos, registro fotográfico, estado y funcionalidad, con el fin de sustentar la necesidad de la adquisición propuesta, indicando el estado de la depreciación del bien y que está incluido como activo dentro de la contabilidad de la entidad.  

    Para los proyectos de inversión a financiarse con cargo a la Asignación para la Inversión Regional se deberá detallar cómo se dará cumplimiento del Impacto Regional, en atención a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2056 de 2020 y su parágrafo primero. 

  2. Para acreditar la titularidad, posesión u ocupación de bienes inmuebles de la entidad territorial o entidad pública donde se ejecutará el proyecto de inversión, se deberá presentar:  

    a. Certificado de tradición y libertad y/o consulta ante la Ventanilla Única de Registro -VUR, expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, en el que conste que el inmueble es de propiedad de la entidad territorial o de la entidad pública y se encuentra libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad que impidan ejercer el derecho de disposición.  

    Este no será aplicable a los bienes de uso público que conforme a las normas vigentes no son sujetos de registro, con excepción de aquellos derivados de cesiones públicas obligatorias, resultado de procesos de urbanización, los cuales son registrables. 

    b. Para acreditar la posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación de servicio público se dará aplicación a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 2140 de 2021.

  3. Plan de sostenibilidad del proyecto de inversión que contenga: el horizonte de operación de acuerdo con la naturaleza del proyecto de inversión y que incluya las actividades técnicas, financieras y sociales, el cronograma y fuente de recursos y la asignación de responsabilidades que garantice la operación y mantenimiento durante la vida útil del proyecto. Dicho plan deberá presentarse en el formato establecido en el anexo 07 del presente acuerdo, ser suscrito por el representante legal de la entidad responsable de esta operación, de acuerdo con su competencia, e indicar que se garantiza la operación y funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente.  

    Cuando no aplique el plan de sostenibilidad del proyecto, el representante legal de la entidad que presenta el proyecto deberá justificar por escrito esta circunstancia.

  4. Para los proyectos de inversión que tengan incidencia en el territorio, se deberá aportar el análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012. La complejidad y naturaleza del proyecto determinará la profundidad de este análisis, o en su defecto, se deberá adjuntar una matriz de evaluación de riesgo de desastres. 

    Para proyectos que contemplen infraestructura dentro de sus componentes y que no estén sujetos a esta obligación por su naturaleza, el representante legal de la entidad que presenta el proyecto deberá justificar por escrito esta circunstancia.

  5. Para los proyectos de inversión que tengan intervención física en el territorio se deberá anexar el plano de localización e implantación de infraestructura conforme a lo consignado en la localización del proyecto en la MGA y a la topografía realizada, en coordenadas MAGNA SIRGAS, con norte geográfico y ubicación espacial del proyecto respecto de la cabecera municipal o centro poblado. El plano de implantación no será requerido para proyectos de soluciones individuales dispersas. 

  6. Para proyectos cofinanciados con recursos diferentes a los del SGR, carta de intención, certificación o acto administrativo que soporte el monto de cofinanciación, suscrita por parte de quien los aporte. 

  7. Cuando el proyecto de inversión contemple la ejecución de obra por etapas, certificación suscrita por el representante legal de la entidad que lo presenta en la que conste el código de identificación del proyecto, el nombre del proyecto y se indique que se garantiza la culminación de las etapas subsiguientes de la obra con recursos del SGR u otras fuentes de financiación. Dicho certificado debe contener la estimación de los costos de las etapas subsiguientes de la obra, con el fin de que se pueda garantizar su financiación.  

    Para efectos del presente requisito, se entiende como obra por etapas aquella que se desarrolla con entregas parciales habilitadas y funcionales. 

  8. Para los proyectos de inversión que contemplen componentes de infraestructura o requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos, certificación suscrita por el profesional competente de la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en el cual se indique: la disponibilidad del servicio, el o los puntos de conexión más cercanos a la localización, el nombre del proyecto y la capacidad del servicio público para atender la demanda de este.  

    Cuando el prestador del servicio público sea el mismo municipio, se deberá presentar certificación suscrita por el representante legal de esa entidad en la cual conste que los predios a intervenir cuentan con dicha disponibilidad o cómo se va a garantizar la prestación del servicio. 


Para proyectos en Fase III:

1. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial en el que conste que el lote de terreno en donde se desarrollará el plan de vivienda no está invadido, ocupado y que no tiene afectación que impida el normal desarrollo del plan de vivienda.


2. Certificado suscrito por el oferente en el que se indique la modalidad del proyecto según lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, y si el mismo está en ejecución.


3. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial en el que se indique el monto del subsidio a otorgar a cada hogar expresado en SMMLV.


4. Tratándose de proyectos en la modalidad de adquisición de vivienda nueva urbana nucleada y dispersa, además de los requisitos señalados en los numerales anteriores:

a. Documento expedido por el representante legal de la entidad territorial en el cual se determinen los criterios de priorización y focalización que deben cumplir los hogares a beneficiar.

b. Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, donde conste la titularidad de la propiedad de uno o varios miembros del hogar a beneficiar, por cada inmueble.

c. Para los casos en que el predio o lote sea propiedad de una Organización Popular de Vivienda (OPV), carta de compromiso de la organización donde se manifieste la intención de aportar el lote para ejecutar el proyecto y posterior enajenación del predio.


5. Cuando el proyecto sea en la modalidad de adquisición de vivienda nueva urbana nucleada y dispersa, y contemple dentro sus componentes obras de urbanismo que incluyan la construcción parcial o total de las redes de servicios públicos, certificado en el que conste que la entidad prestadora podrá operar los servicios públicos domiciliarios a su cargo.


6. Tratándose de proyectos en la modalidad de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda urbana, además de los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 3, y 4, del numeral 7.14.6 del presente documento, se deben adjuntar los siguientes:

a. Documento expedido por el representante legal de la entidad territorial en el cual se determinen los criterios de priorización y focalización que deben cumplir los hogares a beneficiar.

b. Los proyectos de mejoramiento de vivienda deben aportar el listado de potenciales beneficiarios y las respectivas obras a ejecutar en cada vivienda.

c. Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, donde conste la titularidad de la propiedad de uno o varios miembros del hogar a beneficiar, por cada inmueble y que el tipo de predio es urbano. En los casos en que uno o varios miembros del hogar sean poseedores, se debe adjuntar el certificado de sana posesión expedido por autoridad competente donde se demuestre la posesión por un término no menor a cinco (5) años.

d. Para construcción en sitio propio o mejoramiento (nucleado o disperso), el certificado de que trata el ítem 4 del numeral 6.3. del presente documento, debe ser expedido por las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica e indicar que se cuenta con la disponibilidad inmediata
de dichos servicios, relacionando los hogares a beneficiar; o sus respectivos recibos de pago.

Nota: Se debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 388 de 1997, Ley 400 de 1997 y la Ley 142 de 1994 y lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS 2017), Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Retie), Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap), la Norma Sismo Resistente (NSR 10).

Normatividad 

Decreto 1077 de 2015 

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” 


Artículo 2.1.1.1.1.1.2. 
Reglamentar el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas, conforme a lo dispuesto en las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002, 1114 de 2006 y 1151 de 2007. 
2.1 Vivienda de Interés Social (VIS). No supera los 135 SMMLV. Reglamentado por el artículo 2.1.1.1.4.5 del decreto 046 de 2020.
2.2. Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP). No supera los 90 SMMLV. Reglamentado por el artículo 2.1.1.3.1.4.4. del decreto 046 de 2020.
2.5.3. Construcción en sitio propio. En el marco del Programa “Casa Digna, Vida Digna”, No supera los 18 SMMLV. Reglamentado por el artículo 1 del decreto 867 de 2019.
2.5.4. Mejoramiento de vivienda. Implementación de los lineamientos de Construcción Sostenible. Reglamentado por el articulo 1 del decreto 1285 de 2015 y el númeral 2 del artículo segundo de la resolución 0549 de 2015.
Artículo 2.2.7.1.2.
Porcentajes obligatorios de ahorro en agua y energía según clima y tipo de edificaciones. 



Decreto 2079 de 2021, "Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat".

Recomendaciones específicas para la formulación del proyecto

Permitie al hogar adquirir una vivienda nueva, entendiéndose por esta aquella que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcción y la que estando terminada no haya sido habitada.

Estudios

  1. Estudios de suelos o estudio geotécnico.
  2. Levantamiento topográfico, informe, carteras y planos.
  3. Memoria de diseño arquitectónica y urbanística.
  4. Memoria de cálculo estructural.
  5. Red de alcantarillado: Memorias de cálculo, diseño hidráulico.
  6. Red de acueducto: Memoria de cálculo, isometría hidráulica (para vivienda), memoria de cálculo y diseño de red contra incendios (cuando lo requiera).
  7. Red eléctrica: Memoria de cálculo, especificaciones eléctricas, esutdio de apantallamiento (cuando lo requiera), cálculo de carga (vivienda), diagrama unifilar. 

Diseño Urbano Complementario (vías al interior del perímetro y circuitos peatonales)

  1. Estudio geotécnico (Puede ser complementario). Tener en cuenta alcance de acuerdo a su propia normatividad.
  2. Estudio hidrológico e hidráulico.
  3. Diseño y cálculo de la estructura de pavimento (vías y andenes).
Diseño - Vivienda
  1. Planos arquitectónicos y urbanismo, planos estructurales, hidráulicos, eléctricos y sanitarios.

Diseño - Urbanismo

  1. Diseño de las redes externas (alcantarillado, acueducto, redes eléctricas e iluminación, planos de diseño de circuito vial (si aplica), circuito peatonal, andenes, rampas, etc.


Es donde se supera una o varias de las carencias básicas de una vivienda y tiene por objeto mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de las viviendas, con el objetivo de alcanzar progresivamente las condiciones de habitabilidad de la vivienda.

En ese orden de ideas, se procura la habilitación o instalación de baños, lavaderos, cocinas, redes hidráulicas, sanitarias y eléctricas, cubiertas, pisos, reforzamiento estructural y otras condiciones relacionadas con el saneamiento básico.

Documentos:

  1. Ficha de diagnostico (estado actual de la vivienda).
  2. Categorización de la vivienda.
  3. Estudios de suelos (de acuerdo con la NSR).
  4. Estudio estructural.
  5. Propuesta de intervención.
  6. Diseño: planos arquitectónicos, estructurales, eléctricos, hidráulicos, sanitarios y gas (si aplica).

Casa Digna, Vida Digna:

  1. Ficha de diagnostico (estado actual de la vivienda).
  2. Categorización de la vivienda.
  3. Propuesta de intervención.
  4. Diseño: planos arquitectónicos, eléctricos, hidráulicos, sanitarios y de gas (si aplica).

Información complementaria: 

  1. Planos con los polígonos de los barrios y áreas de intervención priorizadas.
  2. Planos con el perímetro urbano según el instrumento de ordenamiento territorial vigente.
  3. Planos de usos del suelo según el instrumento de ordenamiento territorial vigente. 
  4. Planos de tratamientos urbanísticos según el instrumento de ordenamiento territorial vigente.
  5. Planos de zonificación de amenazas, vulnerabilidad y riesgos (estudio y/o información de la ET).
  6. Planos de perímetro sanitario o de servicios públicos.



Vivienda de Interés Social Rural

La Vivienda de Interés Social Rural es aquella vivienda de interés social ubicada en suelo clasificado como rural en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, que se ajusta a las formas de vida del campo y reconoce las características de la población rural. 

Requisitos 


  1. Presupuesto detallado con indicación de su fecha de elaboración, firmado por el profesional competente responsable de su elaboración, que contenga las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado de la estimación de costos (directos e indirectos, según aplique), así como las memorias de cantidades. Para proyectos en las Fase I y Fase II, los costos se deberán discriminar por estudio y con indicación de la dedicación de cada profesional.  

    El presupuesto debe estar soportado mediante las siguientes opciones, según aplique de acuerdo con la tipología de proyecto de inversión: (i) estudio de mercado acompañado de cotizaciones (indicando nombre de la empresa y NIT, fecha de la cotización, unidad de medida, cantidad, valor unitario y total, descripción y especificaciones del bien o servicio, e IVA si aplica), (ii) el análisis de precios unitarios, (iii) el acto administrativo que adopta la lista de precios de referencia de la entidad territorial, o (iv) precios de referencia del sector.  

    Para su estimación se deberá tener en cuenta los costos directos (productos, servicios, materias primas, transporte, entre otros) e indirectos (desglose del AIU, factor prestacional y/o multiplicador, detalle de la interventoría y/o apoyo a la supervisión, permisos, licencias, entre otros), según aplique, así como los demás que se requieran dependiendo el tipo de proyecto y del sector. Los gastos de legalización asociados al proyecto deben estar desglosados y excluir aquellos de competencia de los contratistas de obra o interventoría.  

    Los proyectos de infraestructura en Fase III deberán incluir dentro del presupuesto el costeo del componente de Seguridad y Salud en el trabajo (SST), el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y/o Plan de Gestión Integral de Obra (PGIO), el Plan de Manejo de Tráfico y los demás planes que apliquen, dependiendo del tipo de proyecto, debidamente soportados y suscritos por el profesional idóneo.  

    Los proyectos en Fase III que contemplen actividades de formación o capacitaciones deben detallar en el presupuesto: costos de materiales, descripción del talento humano con costeo y dedicación, o soportes de cómo se estimó el valor de la actividad, así como los demás que se requieran, dependiendo el tipo de proyecto, del sector y la fuente de financiación, con el fin de que estas puedan garantizarse.

  2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión en el que conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto. 

  3. Proyecto de inversión formulado en la Metodología General Ajustada (MGA). 
  4. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se ejecutará, en el cual se indique que las actividades que pretenden financiarse con recursos del SGR no están siendo ni han sido financiadas con otras fuentes de recursos. 
  5. Para proyectos de inversión que incluyan intervención u ocupación del suelo, se deberá anexar certificado suscrito por el funcionario competente de la entidad territorial en donde se ejecutará el proyecto, en el que conste que no está localizado en zona que presente alto riesgo ni mitigable y que está acorde al uso y tratamientos del suelo de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial: Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), según lo señalado en la normativa vigente.  

    Cuando el proyecto se encuentre localizado en zona de alto riesgo mitigable se deberá aportar certificado suscrito por el secretario de Planeación o el que haga sus veces de la entidad territorial en donde se ejecutará el proyecto, en el que se manifieste que el mismo contempla obras orientadas a mitigar el alto riesgo acorde con los demás soportes. 


Para los proyectos de inversión en las Fase I y Fase II, además de los requisitos generales definidos en el artículo 4.1.2.1.1 del presente Acuerdo 12 de 2024, deben presentarse los siguientes:

  1. Documento técnico de soporte de la MGA que contenga, el planteamiento del problema, la justificación, el análisis de participantes, los objetivos generales y específicos, los análisis de alternativas y descripción de la alternativa seleccionada, el alcance del proyecto, descripción detallada de las actividades y productos a entregar, resumen de cómo se estimaron los ingresos y beneficios, el cronograma de actividades físicas y financieras, y el análisis de riesgos de la alternativa seleccionada.  
  2. Certificado suscrito por el Representante Legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión en el que se indique la identificación del proyecto en Fase I o Fase II con nombre y el código de identificación del proyecto y el compromiso de gestionar la continuación del proyecto en Fase III con recursos del SGR o con otras fuentes de financiación en caso de resultar viable como resultado de su ejecución en Fase I y Fase II. Dicho certificado debe contener la estimación de costos del proyecto en la fase subsiguiente y la fuente de financiación, con el fin de que se pueda garantizar.  
  1. Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: el planteamiento del problema, el diagnóstico incluyendo la situación existente con respecto al problema, la justificación, el análisis de los participantes, los objetivos generales y específicos, el análisis y la descripción de la alternativa seleccionada, el alcance del proyecto, descripción detallada de las actividades y productos a entregar, resumen de cómo se estimaron los ingresos y beneficios, el cronograma de actividades físicas y financieras, y el análisis de riesgos de la alternativa seleccionada. 

    El diagnóstico, antes citado, debe incluir la situación existente con respecto al problema. Adicionalmente, para los proyectos de infraestructura, incluir el registro fotográfico georreferenciado con el estado de la infraestructura existente o del terreno donde se ejecutará el proyecto, cuando aplique. Para los proyectos que contemplen dotación, se deberá anexar el registro fotográfico de la dotación existente cuando aplique. En los casos de reemplazo de maquinaria y/o equipos, se deberá anexar registro fotográfico del estado y funcionalidad, con el fin de sustentar la necesidad de la adquisición propuesta, indicando el estado de la depreciación del bien y que está incluido como activo dentro de la contabilidad de la entidad.  

    Para los proyectos de inversión a financiarse con cargo a la Asignación para la Inversión Regional se deberá detallar cómo se dará cumplimiento al Impacto Regional, en atención a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2056 de 2020 y su parágrafo primero. 

  2. Para acreditar la titularidad, posesión u ocupación de bienes inmuebles de la entidad territorial o entidad pública donde se ejecutará el proyecto de inversión, se deberá presentar:  

    a. Certificado de tradición y libertad y/o consulta ante la Ventanilla Única de Registro (VUR), expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, en el que conste que el inmueble es de propiedad de la entidad territorial o de la entidad pública y se encuentra libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad que impidan ejercer el derecho de disposición.  

    Este no será aplicable a los bienes de uso público que conforme a las normas vigentes no son sujetos de registro, con excepción de aquellos derivados de cesiones públicas obligatorias, resultado de procesos de urbanización, los cuales son registrables. 

    b. Para acreditar la posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación de servicio público se dará aplicación a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 2140 de 2021. 

  3. Plan de sostenibilidad del proyecto de inversión que contenga: el horizonte de operación de acuerdo con la naturaleza del proyecto de inversión y que incluya las actividades técnicas, financieras y sociales, el cronograma y la fuente de recursos y la asignación de responsabilidades que garantice la operación y el mantenimiento durante la vida útil del proyecto. Dicho plan deberá presentarse en el formato establecido en el anexo 07 del presente acuerdo, ser suscrito por el representante legal de la entidad responsable de esta operación, de acuerdo con su competencia, e indicar que se garantiza la operación y funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente.  

    Cuando no aplique el plan de sostenibilidad del proyecto, el representante legal de la entidad que presenta el proyecto deberá justificar por escrito esta circunstancia. 

  4. Para los proyectos de inversión que tengan incidencia en el territorio, se deberá aportar el análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012. La complejidad y naturaleza del proyecto determinará la profundidad de este análisis, o en su defecto, se deberá adjuntar una matriz de evaluación de riesgo de desastres. 

    Para proyectos que contemplen dentro de sus componentes infraestructura y que no estén sujetos a esta obligación por su naturaleza, el representante legal de la entidad que presenta el proyecto deberá justificar por escrito esta circunstancia. 

  5. Para los proyectos de inversión que tengan intervención física en el territorio se deberá anexar el plano de localización e implantación de infraestructura conforme a lo consignado en la localización del proyecto en la MGA y a la topografía realizada, en coordenadas MAGNA SIRGAS, con norte geográfico y ubicación espacial del proyecto respecto de la cabecera municipal o centro poblado. El plano de implantación no será requerido para proyectos de soluciones individuales dispersas. 
  6. Para proyectos cofinanciados con recursos diferentes a los del SGR, carta de intención, certificación o acto administrativo que soporte el monto de cofinanciación, suscrita por parte de quien los aporte. 
  7. Cuando el proyecto de inversión contemple la ejecución de obra por etapas, certificación suscrita por el Representante Legal de la entidad que lo presenta en la que conste el código de identificación del proyecto, el nombre del proyecto y se indique que se garantiza la culminación de las etapas subsiguientes de la obra con recursos del SGR u otras fuentes de financiación. Dicho certificado debe contener la estimación de los costos de las etapas subsiguientes de la obra, con el fin de que se pueda garantizar su financiación.  

    Para efectos del presente requisito, se entiende como obra por etapas aquella que se desarrolla con entregas parciales habilitadas y funcionales. 

  8. Para los proyectos de inversión que contemplen componentes de infraestructura o requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos, certificación suscrita por el profesional competente de la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en el cual se indique; la disponibilidad del servicio, el o los puntos de conexión más cercanos a la localización, el nombre del proyecto y la capacidad del servicio público para atender la demanda de este.  

    Cuando el prestador del servicio público sea el mismo municipio, se deberá presentar certificación suscrita por el representante legal de esa entidad en la cual conste que los predios a intervenir cuentan con dicha disponibilidad o cómo se va a garantizar la prestación del servicio. 

Normatividad 


Decreto 1077 de 2015 

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” 

Artículo 2.1.10.1.1.1.1
Formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural y el diseño del plan de la efectiva implementación de la política de vivienda rural, definido en el Decreto 1341 de 2020.


Resolución 0536 de 2020.

"Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 26 de mayo de 2015". 


Artículo 11.


Valor del subsidio familiar de vivienda rural.

1. Vivienda nueva

No supera los 70 SMMLV.

Parágrafo. Este valor podrá ser aumentado, por una sola vez, para los casos en que se requiera incremetar el rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso, sin que de ninguna manera supere los noventa (90) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

2. Mejoramiento de viviendaNo supera los 22 SMMLV



Decreto 2079 de 2021: "Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat".

Recomendaciones específicas para la formulación del proyecto

Es la modalidad mediante la cual la entidad otorgante transfiere al beneficiario a título de subsidio en especie una vivienda nueva, entendiéndose por tal aquella que, habiendo sido terminada no ha sido habitada. 

Es por el cual se superarán carencias básicas de la vivienda rural, con el objeto de mejorar las condiciones sanitarias, locativas, estructurales y módulos de habitabilidad, consistente o no en una estructura independiente con una adecuada relación funcional y morfológica con la vivienda existente, y con la posibilidad de crecimiento progresivo interno y/o externo. 

Recomendaciones formulación de los proyectos

MGA - Metodología General Ajustada:
Para la formulación de la metodología general ajustada es necesario tener claro lo siguiente:
  • Identificación del problema central.
  • Tener claro el déficit  cuantitativo o cualitativo de vivienda soportado por datos estadísticos (DANE).
  • Realizar el análisis de participantes.
  • Definir la población objetivo.
  • Realizar el análisis técnico de la alternativa.

Focalización:
  • Se recomienda utilizar la metodología de focalización de beneficiarios de subsidios de vivienda de interés social en el marco de la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural, según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 y el numeral 1 del artículo 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015, adicionados por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020.


Diagnósticos Integrales:
  • Para poder desarrollar un diagnostico integral eficiente se debe tener en cuenta los siguientes aspectos: composición del hogar, condiciones ambientales y territoriales del predio, características generales del predio, disponibilidad o acceso a servicios públicos, levantamiento del predio o inmueble (esquema), condiciones de topografía (pendiente terreno).


Tipología de vivienda:
  • Para la construcción y diseño de una tipología de vivienda es necesario un diálogo participativo con la comunidad y tener en cuenta que una vivienda adecuada mínimo debe contar con un área de 50 m2.
  • Se debe tener en cuenta las siguientes áreas en el diseño: espacio múltiple, tres (3) habitaciones, cocina, cuarto de herramientas, alberca para el almacenamiento de agua y limpieza, saneamiento básico incluyendo aparatos e instalaciones hidráulicas y sanitarias de la vivienda, solución de manejo de excretas y/o aguas residuales domésticas.


Documentación técnica:
  • Estudio de suelo o Estudio geotécnico (De acuerdo a la NSR 10 – investigación mínima que será determinada por el geotecnista).
  • Memoria de diseño arquitectónica.
  • Memorias de diseño y calculo (Estructural, eléctrico e Hidrosanitario).
Modificado el Vie, 03/07/2026 - 12:00