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¿Cómo se cumple con las áreas de cesión obligatoria cuando estas son inferiores a las mínimas exigidas, o cuando su ubicación sea inconveniente para el municipio o distrito?

Tema
Control Urbano
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Respuesta
En consideración de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.4.5 del Decreto 1077 del 2015, las áreas de cesión obligatoria se determinan en los Planes de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen, para la conformación y dotación de las cesiones gratuitas destinadas a vías, equipamientos colectivos y espacio público en general, las cuales se materializan y concretan mediante las licencias de urbanización y parcelación independiente una vez se encuentren finalizadas la cimentación, construcción de la estructura e instalación de los elementos no estructurales de la edificación, excluyendo acabados y elementos decorativos.
Modificado el Jue, 19/06/2025 - 16:10