Tema
Control Urbano
Respuesta
En consideración de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.4.5 del Decreto 1077 del 2015, las áreas de cesión obligatoria se determinan en los Planes de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen, para la conformación y dotación de las cesiones gratuitas destinadas a vías, equipamientos colectivos y espacio público en general, las cuales se materializan y concretan mediante las licencias de urbanización y parcelación independiente una vez se encuentren finalizadas la cimentación, construcción de la estructura e instalación de los elementos no estructurales de la edificación, excluyendo acabados y elementos decorativos.
Modificado el Jue, 19/06/2025 - 16:10