Tema
Licencias Urbanísticas
Respuesta
El artículo 2.2.6.1.1.6 del Decreto 1077 de 2015, define esta modalidad como la autorización para dividir materialmente uno o varios predios urbanizables no urbanizados ubicados en suelo urbano, la cual solamente se podrá expedir cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
a) Se pretenda dividir la parte del predio que esté ubicada en suelo urbano de la parte que se localice en suelo de expansión urbana o en suelo rural.
b) Existan reglas especiales para subdivisión previa al proceso de urbanización contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
c) Se pretenda dividir el área urbanizable no urbanizada de un predio urbano, del área clasificada como suelo de protección ambiental o de aquellas que se encuentren afectadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, dentro del mismo predio.
a) Se pretenda dividir la parte del predio que esté ubicada en suelo urbano de la parte que se localice en suelo de expansión urbana o en suelo rural.
b) Existan reglas especiales para subdivisión previa al proceso de urbanización contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
c) Se pretenda dividir el área urbanizable no urbanizada de un predio urbano, del área clasificada como suelo de protección ambiental o de aquellas que se encuentren afectadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, dentro del mismo predio.
Modificado el Jue, 26/06/2025 - 15:11