Tema
Licencias Urbanísticas
Respuesta
El numeral 4 del artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015 define esta modalidad como la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquier otra modalidad de licencia de construcción. No se requerirá esta modalidad de licencia cuando se trate de programas o proyectos de renovación urbana, del cumplimiento de orden judicial o administrativa, o de la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios públicos domiciliarios que se encuentren contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
Modificado el Vie, 27/06/2025 - 11:28