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¿Cuál es el término para resolver las solicitudes de licencias, sus modificaciones y revalidación de licencias?

Tema
Licencias Urbanísticas
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Respuesta
De acuerdo con el artículo 2.2.6.1.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015, los curadores urbanos o la entidad municipal o distrital encargada del estudio, trámite y expedición de las licencias tendrán un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver las solicitudes de licencias y de modificación de licencia vigente, pronunciándose sobre su viabilidad, negación o desistimiento, contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma.
De conformidad con el páragrafo 1 del artículo 2.2.6.1.2.1.1, ibidem, se entenderá que una solicitud de licencia o su modificación está radicada en legal y debida forma si a la fecha de radicación se allega la totalidad de los documentos exigidos, aun cuando estén sujetos a posteriores correcciones.
El plazo para resolver las solicitudes de licencias y de modificación de licencia vigente es prorrogable por una sola vez hasta por la mitad del término cuando el tamaño o la complejidad del proyecto lo ameriten. Vencido este plazo sin que los curadores urbanos o las autoridades se hubieren pronunciado, se aplicará el silencio administrativo positivo, pero en ningún caso en contravención de las normas urbanísticas y de edificación vigentes.
Por otra parte, las solicitudes de revalidación de licencias se resolverán en un término máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en legal y debida forma.
Modificado el Vie, 27/06/2025 - 11:52