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¿Las estructuras livianas requieren licencia de construcción?

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Licencias Urbanísticas
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Respuesta
Al respecto, cabe señalar que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Circular Externa No. 3000-E2-35743 del 21 de mayo de 2004, aclarada mediante la Circular Externa Nº 3000-E2-53891 del 23 de julio de 2004, en la cual realizó algunas precisiones para la instalación de estructuras livianas.
Considerando lo establecido en las citadas circulares, se tiene que si la estructura liviana se caracterizan por (i) estar soportados y amarrados con materiales livianos; (ii) son fácilmente instalables y desmontables en cualquier tiempo y lugar; (iii) no generan ningún tipo de detrimento en el terreno; y (iv) su comportamiento dinámico difiere del de edificaciones convencionales, se trata de un estructura liviana, para cuya instalación no requiere de la obtención de licencia de construcción.
En caso contrario, esto es, si para su instalación se necesita de cimientos y estructuras portantes que deban soportar cargas gravitacionales, se requiere que éstos cumplan con las normas de construcción sismo resistente y se efectúe la verificación técnica y de diseño por parte de las autoridades competentes, a través la respectiva licencia de construcción. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Ley 400 de 1997 tiene como ámbito de aplicación aquellas edificaciones cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres humanos [1].
Modificado el Lun, 31/08/2020 - 16:23