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¿Las estructuras livianas requieren licencia de construcción?

Tema
Licencias Urbanísticas
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Respuesta
En materia de estructuras livianas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular 2021EE0090167 del 5 de agosto de 2021 por medio de la cual realizó algunas precisiones para la instalación de tal tipo de estructuras.
Esta circular establece que las estructuras livianas se caracterizan por: (i) estar soportada y amarrada con materiales livianos; (ii) ser fácilmente instalable y desmontable en cualquier tiempo y lugar; (iii) no generar ningún tipo de detrimento en el terreno; y (iv) su comportamiento dinámico difiere del de edificaciones convencionales, no se sujetarán al cumplimiento de la Norma Sismo Resistente, y por ende, no requerirán de la obtención previa de una licencia de construcción para su instalación y/o ensamble.
En caso contrario, si se pretende adelantar una construcción que necesite cimientos, soporte cargas gravitacionales, genere detrimento en el terreno, su comportamiento dinámico corresponda al de una edificación convencional y su uso primordial sea la habitación u ocupación por seres humanos, se requerirá que ésta cumpla con las normas de construcción sismo resistente -Ley 400 de 1997 y Norma Sismo Resistente NSR-10, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan- y adelantar el trámite de licenciamiento urbanístico -Ley 388 de 1997, Decreto 1077 de 2015, y las Resoluciones 1025 y 1026 de 2021 expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan- con el fin de no poner en peligro la vida y bienes de las personas, así como garantizar la seguridad de quienes lo habitan.
Modificado el Vie, 27/06/2025 - 12:03