Tema
Control Urbano
Respuesta
La facultad de control urbano se asignó expresamente a los alcaldes municipales o distritales por conducto de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores, de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Policía y en el artículo 2.2.6.1.4.11 del Decreto 1077 de 2015. De acuerdo con lo anterior, la vigilancia y control deberá ejercerse durante la ejecución de la obra para garantizar que esta se desarrolle de conformidad con derechos de desarrollo y construcción otorgados por la autoridad competente, en los términos y condiciones contenidos en la licencia urbanística respectiva.
Modificado el Mar, 22/03/2022 - 21:32