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¿En qué casos no procede la Legalización Urbanística?

Tema
Legalización Urbanística
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Respuesta
Teniendo en cuenta lo determinado por el artículo 2.2.6.5.3. del Decreto 1077 de 2015, no procederá la legalización de asentamientos que se encuentren ubicados en suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial o de los instrumentos que lo complementen y desarrollen.

De lo anterior se concluye que la legalización no procede en las áreas o zonas que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.
Modificado el Mar, 22/03/2022 - 21:40