Tema
Legalización Urbanística
Respuesta
Los procesos de titulación podrán adelantarse de manera independiente a la legalización urbanística de los asentamientos humanos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.6.5.2 del Decreto 1077 de 2015. Es importante destacar que la legalización urbanística no contempla el reconocimiento de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores, ni la titulación de los predios ocupados por el asentamiento humano.
Modificado el Mar, 22/03/2022 - 21:41