Tema
Equipamentos
Respuesta
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, según el artículo 11 de la Ley 1537 de 2012, podrá priorizar, dentro de su respectivo presupuesto de inversión, los recursos para la construcción y dotación de equipamientos públicos colectivos y/o infraestructura de servicios públicos domiciliarios en los proyectos de Vivienda de Interés Social y prioritaria que se desarrollen en cumplimiento con la Política de Vivienda que ha impulsado el Gobierno Nacional.
Los proyectos que reciban recursos provenientes de los patrimonios autónomos de los diferentes programas de vivienda deberán sustentar la inversión por medio del cumplimiento de criterios de priorización y condiciones de localización, así como la identificación de la cantidad de viviendas y habitantes beneficiados, las necesidades de infraestructura social, entre otros.
Los proyectos que reciban recursos provenientes de los patrimonios autónomos de los diferentes programas de vivienda deberán sustentar la inversión por medio del cumplimiento de criterios de priorización y condiciones de localización, así como la identificación de la cantidad de viviendas y habitantes beneficiados, las necesidades de infraestructura social, entre otros.
Modificado el Vie, 20/06/2025 - 08:45