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¿El Certificado Técnico de Ocupación requiere de protocolización?

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Vivienda segura
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Respuesta
Tal como lo señala el inciso segundo del artículo 6° de la Ley 1796 de 2016 y la sección I.4.3.8.2 del Reglamento NSR-10, el Certificado Técnico de Ocupación se deberá protocolizar mediante escritura pública ante Notaria e inscribirse en la Oficina de Registro Instrumentos Públicos, pues de lo contrario, no se podrán efectuar actos de trasferencia sobre las nuevas unidades habitacionales según lo previsto por el artículo 10 de la misma Ley.

Por lo tanto, los notarios y registradores de las oficinas de instrumentos públicos solo podrán exigir el Certificado Técnico de Ocupación a los proyectos constructivos que desde el 01 de julio de 2017 hayan radicado en legal y debida forma la solicitud de licencia de construcción y que tengan o superen los 2.000 m2 de área construida, dicho certificado deberá expedirlo el supervisor técnico independiente una vez se encuentren finalizadas la cimentación, construcción de la estructura e instalación de los elementos no estructurales de la edificación (exceptuando acabados y elementos decorativos).
Modificado el Mié, 23/03/2022 - 20:32