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¿Actualmente es exigible la acreditación profesional prevista en la Ley 400 de 1997 y la Ley 1796 de 2016 para desarrollar las labores de construcción de una edificación?

Tema
Vivienda segura
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Respuesta
Cabe señalar que el Registro Único Nacional de Profesionales Acreditados fue creado por el artículo 12 de la Ley 1796 de 2016 y reglamentado en el Apéndice A-5 de la NSR-10 mediante el Decreto 945 de 2017, ahora bien, este Registro esta en proceso de implementación por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes y el Consejo Nacional Profesional de Ingeniería -COPNIA-, por lo cual, aún no se encuentra en funcionamiento y actualmente no es exigido a los profesionales que realizan las labores previstas en la Ley 400 de 1997, segun lo señalado por el inciso segundo del artículo 4° del Decreto 945 de 2017.

En tal sentido, se recuerda que el Título VI de la Ley 400 de 1997, reglamentado por la Tabla A‐5.2‐1 del Reglamento NSR-10, fijó determinadas condiciones y requerimientos en cuanto al perfil profesional, independencia, experiencia mínima requerida (contada a partir de la expedición de la tarjeta profesional) o estudios de posgrado, para adelantar las labores previstas en el desarrollo de una edificación.

En consecuencia, actualmente para el desarrollo de cada uno de los roles, se debe constatar que los profesionales designados en el cumplan con el perfil profesional, idoneidad y años de experiencia requeridos por el Título VI de la Ley 400 de 1997, con excepción del arquitecto proyectista.
Modificado el Mié, 23/03/2022 - 20:34