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¿En el marco de las licencias de urbanización en la modalidad de saneamiento, es posible realizar o solicitar modificaciones al urbanismo que fue aprobado inicialmente, y en qué condiciones deben darse esas modificaciones?

Tema
Licencias Urbanísticas
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Respuesta
"Según la normativa (numeral 2 del artículo 2.2.6.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015), las modificaciones al urbanismo inicial solo se pueden solicitar sobre las áreas que originalmente estaban destinadas al espacio público y que forman parte del 20% del total de las cesiones que aún no se hayan entregado ni material ni jurídicamente. Esto significa que no se pueden modificar las áreas privadas o las áreas ya construidas del proyecto original.

Estas modificaciones se permiten únicamente en los siguientes casos:
- Cambios en información catastral o mediciones geográficas: Si entre la fecha en que venció la licencia original y el momento en que se solicita la licencia de saneamiento ha habido cambios en los planos catastrales o en la medición de las coordenadas geográficas del terreno.
- Con el único propósito de finalizar: El objetivo principal de estas modificaciones es completar la construcción y dotación de las zonas destinadas al espacio público (como parques, zonas verdes, vías públicas, etc.) o para finalizar el proceso de entrega y escrituración de estas áreas al municipio o distrito.

Importante a tener en cuenta:
- No se pueden autorizar obras o intervenciones en las áreas privadas del proyecto original.
- No se permite el traslado o la compensación económica de las obligaciones urbanísticas (es decir, no se puede pagar en dinero lo que se debía construir como espacio público)."
Modificado el Vie, 20/06/2025 - 11:28