Tema
Licencias Urbanísticas
Respuesta
La vigencia de las licencias debe contarse a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales son otorgadas, esto es, a partir de que se presente cualquiera de las causales previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (artículo 87 de la Ley 1437 de 2011).
Modificado el Vie, 20/06/2025 - 11:31