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¿Puede el curador urbano o la Secretaría municipal o Distrital de Planeación, exigir documentos adicionales para tramitar la solicitud de licencia urbanística?

Tema
Licencias Urbanísticas
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Respuesta
La Ley 962 de 2005 en el numeral 1 del artículo 1 define lo siguiente "para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, únicamente podrán exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos que estén previstos taxativamente en la ley o se encuentren autorizados expresamente por esta (...)".

En el mismo sentido, el artículo 182 del Decreto Ley 019 de 2012 determina "El Gobierno Nacional establecerá los documentos que deben acompañar las solicitudes de licencia y la vigencia de las licencias, según su clase. En todo caso, las licencias urbanísticas deberán resolverse exclusivamente con los requisitos fijados por las normas nacionales que reglamentan su trámite, y los municipios y distritos no podrán establecer ni exigir requisitos adicionales a los allí señalados."

En este contexto, el Decreto 1077 de 2015, a través de su artículo 2.2.6.1.2.1.7 otorgó facultades expresas para que este Ministerio estableciera mediante resolución, los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias y modificación de las licencias vigentes. Conforme a lo anterior, este Ministerio expidió la Resolución No. 462 de 2017, modificada por la Resolución 1025 de 2021, con la cual señaló los documentos que deben acompañar a toda solicitud de licencia urbanística.

En consecuencia, los documentos necesarios para el estudio y trámite de la licencia de construcción son los dispuestos en la Resolución No. 462 de 2017, modificada por la Resolución 1025 de 2021, por lo que las licencias urbanísticas deberán resolverse exclusivamente con los requisitos y documentos fijados por las normas nacionales que reglamentan su trámite, sin que estén facultados los municipios y distritos a establecer o exigir requisitos adicionales a los allí señalados.
Modificado el Jue, 24/03/2022 - 18:17