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¿Una prórroga puede modificar el término de la vigencia de una licencia?¿Una prórroga de revalidación puede ser solicitada en otro término que no sea a más tardar treinta (30) días hábiles antes de su vencimiento?

Tema
Licencias Urbanísticas
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Respuesta
En cuanto a la solicitud de prórroga, (en los casos en los que aplique esta figura- Ver parágrafo 4 del artículo 2.2.6.1.2.4.1.), deberá formularse a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable. La prórroga de la revalidación se debe solicitar a más tardar treinta (30) días hábiles antes de su vencimiento y su expedición procede con la sola presentación de la solicitud por parte del interesado. De acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 2.2.6.1.2.3.1, Las solicitudes de prórroga y prórroga de la revalidación de las licencias urbanísticas deberán resolverse dentro del término de la vigencia de las mismas.

En este orden de ideas, si bien la naturaleza de la prórroga consiste justamente en la ampliación de la vigencia del acto administrativo, la norma es clara en determinar los términos y las condiciones en las cuales ésta puede requerirse a la autoridad competente.
Modificado el Jue, 24/03/2022 - 18:20