Tema
Licencias Urbanísticas
Respuesta
Según el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, la solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. Dicha solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable. Por su parte, la prórroga de la revalidación se debe solicitar a más tardar treinta (30) días hábiles antes de su vencimiento, y su expedición procederá con la sola presentación de la solicitud por parte del interesado.
De acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 2.2.6.1.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015, las solicitudes de prórroga y prórroga de la revalidación de las licencias urbanísticas deberán resolverse dentro del término de la vigencia de estas.
De acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 2.2.6.1.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015, las solicitudes de prórroga y prórroga de la revalidación de las licencias urbanísticas deberán resolverse dentro del término de la vigencia de estas.
Modificado el Vie, 20/06/2025 - 11:37