Logo Gov.co

¿Puede el curador urbano o la Secretaría municipal o Distrital de Planeación, exigir requisitos adicionales a los contemplados en el artículo 2.2.6.1.2.4.3 del Decreto 1077 de 2015 para tramitar la solicitud de revalidación?

Tema
Licencias Urbanísticas
Valoración de Contenido

No votes have been submitted yet.

Respuesta
Según lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.4.3. del Decreto 1077 de 2015, la revalidación de las licencias tienen el objetivo de culminar las obras y actuaciones aprobadas, cuando la licencia y sus prórrogas han vencido. Lo anterior siempre y cuando:1. No haya transcurrido más de dos (2) meses desde el vencimiento de la licencia que se pretende revalidar; 2. Se presente el cuadro de áreas en el que se identifique lo ejecutado, así como lo que se ejecutará en virtud de la revalidación; 3. Se manifieste bajo la gravedad del juramento que el inmueble se encuentra en alguno de los escenarios de avance de obra previstos en el precitado artículo 2.2.6.1.2.4.3 del Decreto 1077 de 2015.

La Ley 962 de 2005 en el numeral 1 del artículo 1 define lo siguiente "para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, únicamente podrán exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos que estén previstos taxativamente en la ley o se encuentren autorizados expresamente por esta (...)".

Sin perjuicio de lo que determine el acto administrativo particular en materia de derechos y obligaciones, dado que las autoridades encargadas del estudio y revisión de las solicitudes de licencias urbanísticas deberán pronunciarse acogiéndose exclusivamente a los requisitos dispuestos en el marco normativo vigente, les corresponde someter su estudio frente a la revalidación de una licencia a los requisitos antes señalados.
Modificado el Jue, 24/03/2022 - 18:21