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¿Cuándo se entienden entregadas las áreas de cesión contempladas en la licencia urbanística, basta solo con la mera escrituración o es necesario el recibido físico por parte del municipio?

Tema
Licencias Urbanísticas
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Respuesta
El artículo 393 de la Ley 2079 de 2021 “por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat”, establece que el espacio público resultante de los procesos de urbanización, parcelación y construcción se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución en la Oficina de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos, con base en lo aprobado en la licencia urbanística

De acuerdo con la norma citada, el espacio público se incorporará con el cumplimiento del trámite de entrega jurídica de las áreas de cesión, esto es, la transferencia del derecho de dominio a favor del Estado, y por ende, el cambio de naturaleza del inmueble hacia espacio público.

No obstante, de manera complementaria al trámite de la entrega jurídica, se deberá surtir el requisito de entrega material reglamentado en los artículos 2.2.6.1.4.6. y 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015 procedimiento a través del cual, la autoridad competente de administrar y mantener el espacio público en el municipio o distrito, acredita el cumplimiento de la ejecución de las obras y/o dotaciones, en lo términos establecidos en la respectiva licencia urbanística.

De conformidad con lo anterior, se debe cumplir con ciertos requisitos de título y modo: por una parte, adelantar la transferencia jurídica del bien a través del registro de la escritura de constitución de urbanismo; y por otra, entregar a satisfacción ante la autoridad competente las obras y dotaciones aprobadas para dichas áreas de cesión. Lo anterior se encuentra sujeto a condición resolutoria, que no es otra cosa distinta a que el acto de cesión se condiciona a dicho recibo por parte del municipio o distrito.
Modificado el Jue, 24/03/2022 - 18:22