Logo Gov.co
Logo Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

¿Cuándo se entienden entregadas las áreas de cesión contempladas en la licencia urbanística?

Tema
Licencias Urbanísticas
Valoración de Contenido

No votes have been submitted yet.

Respuesta
Según el artículo 393 de la Ley 2079 de 2021 que modificó el Artículo 5 de la Ley 9 de 1989 el espacio público resultante de los procesos de urbanización, parcelación y construcción se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución en la Oficina de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos, con base en lo aprobado en la licencia urbanística. Así las cosas, el espacio público se incorporará con el cumplimiento del trámite de entrega jurídica de las áreas de cesión, esto es, la transferencia del derecho de dominio a favor del Estado, y por ende, el cambio de naturaleza del inmueble hacia espacio público. Sin embargo, además de la entrega jurídica, también se debe cumplir con el requisito de entrega material, reglamentado en los artículos 2.2.6.1.4.6. y 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015, donde la autoridad competente certifica que las obras y dotaciones aprobadas en la licencia urbanística han sido ejecutadas correctamente.
En síntesis, para la entrega de cesiones se requiere tanto la transferencia jurídica del bien mediante el registro de la escritura de constitución, como la entrega de las obras y dotaciones aprobadas, que deben ser aceptadas por el municipio o distrito. Esta entrega está sujeta a una condición resolutoria, es decir, que la cesión solo se valida si el municipio o distrito acepta las obras y dotaciones.
Modificado el Vie, 20/06/2025 - 11:44