Tema
Licencias Urbanísticas
Respuesta
El artículo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015, señala los efectos que conlleva el otorgamiento de las licencias urbanísticas por parte de las autoridades competentes. En dicho artículo se prevé que "La expedición de licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella". En ese sentido, el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas y sus modificaciones procederá a solicitud de quienes puedan ser titulares de las mismas (Ver artículo 2.2.6.1.2.1.5 del Decreto 1077 de 2015), sin que su expedición contenga pronunciamiento alguno sobre la titularidad de los derechos reales del inmueble o inmuebles objeto de ella, ya que la función de un curador urbano, respecto de una solicitud de licencia urbanística, se limita a la revisión del cumplimiento de la normativa urbanística y de construcción vigente.
Modificado el Jue, 24/03/2022 - 18:28