Tema
Licencias Urbanísticas
Respuesta
El artículo 2.2.6.1.1.6 del Decreto 1077 de 2015, respecto de la subdivisión en suelo rural establece que "en ningún caso se puede autorizar la subdivisión de predios rurales en contra de lo dispuesto en la Ley 160 de 1994 o las normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan (...)". En estos términos, es posible afirmar que la licencia de subdivisión en suelo rural está sujeta a lo dispuesto en el correspondiente POT en lo concerniente al uso del suelo, la normatividad ambiental y agraria, incluida la restricción que consagra esta última para fraccionar los predios ubicados en suelo rural por debajo de la UAF, salvo los casos expresamente exceptuados , ya sea porque se trate de alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley 160 de 1994, o porque el predio tenga esa menor dimensión por escritura pública debidamente registrada antes del 13 de junio de 2003, fecha de expedición de la Ley 810 de 2003.
Modificado el Jue, 24/03/2022 - 18:33