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¿Los predios resultantes de una licencia de subdivisión pueden tener un área inferior a la unidad agrícola familiar y/o a la definida en el POT?

Tema
Licencias Urbanísticas
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Respuesta
Para la subdivisión de suelo rural, es imprescindible obtener previamente una licencia urbanística, la cual deberá expedirse acorde a las normas urbanísticas vigentes establecidas en el plan de ordenamiento territorial correspondiente, respecto al uso del suelo, la normatividad ambiental y agraria y garantizando que dicha subdivisión no se encuentre por debajo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), salvo en los casos excepcionales contemplados en el artículo 45 de la Ley 160 de 1994 o cuando el predio tenga una menor dimensión por escritura pública debidamente registrada antes del 13 de junio de 2003, fecha de expedición de la Ley 810 de 2003. Asimismo, los predios resultantes de la subdivisión deben conservar su naturaleza rural. (Artículo 2.2.6.1.1.6 del Decreto 1077 de 2015).
Modificado el Vie, 20/06/2025 - 11:51