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¿El régimen especial en materia de licencias urbanísticas contemplado en el artículo 2.2.6.1.1.11 del Decreto 1077 de 2015, es aplicable exclusivamente para las entidades de orden público? ¿o esta excepción es susceptible para los particulares?

Tema
Licencias Urbanísticas
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Respuesta
El numeral 2° del artículo 192 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo 2.2.6.1.1.11 del Decreto 1077 de 2015 establecen circunstancias en las que no procede la obligación de obtener licencias urbanísticas. De esta norma se puede inferir que no se requerirá licencia urbanística de construcción para la ejecución de estructuras especiales. Esta excepción, no se encuentra condicionada a la naturaleza jurídica del titular del derecho de dominio, por lo cual, podría aplicarse a personas naturales o jurídicas, sean estas del régimen público o privado.
Modificado el Jue, 24/03/2022 - 18:43