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¿Las autoridades municipales o distritales pueden cobrar expensas por concepto de expedición de licencias urbanísticas?

Tema
Licencias Urbanísticas
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Respuesta
Según lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 2.2.6.6.8.1. del Decreto 1077 de 2015: “En ningún caso las autoridades municipales o distritales encargadas del estudio, trámite y expedición de las licencias están autorizadas para hacer cobros de expensas”, pues tales autoridades carecen de habilitación legal para cobrar por un servicio que, al encontrarse enmarcado dentro de las funciones públicas que ejercen, es de carácter gratuito, es decir, que los municipios que no tienen curador urbano NO pueden cobrar por el trámite de una licencia.
Es preciso señalar que el cobro de las expensas urbanas surge a partir de la creación de la figura del curador urbano en el ordenamiento jurídico, con el único fin de que los mismos puedan recibir una remuneración por los servicios que prestan, en aquellos municipios que cuentan con dicha figura. Es preciso señalar que, el cobro de las expensas urbanas surge a partir de la creación de la figura del Curador Urbano en el ordenamiento jurídico, con el único fin de que los mismos puedan recibir una remuneración por los servicios que prestan, en aquellos municipios que cuentan con dicha figura.
Modificado el Jue, 26/06/2025 - 12:56