Logo Gov.co

¿Cuáles son los tipos de revisión de los planes de ordenamiento territorial?

Tema
Planes de Ordenamiento Territorial
Valoración de Contenido

No votes have been submitted yet.

Respuesta
"Los procesos de revisión y ajuste de los planes de ordenamiento territorial se deben desarrollar en el marco de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 modificada en lo pertinente por las leyes 507 de 1999 y 902 de 2004 y reglamentada por el Decreto 1077 de 2015, así como lo dispuesto en la Ley 1551 de 2012, normas que establecen las siguientes condiciones para los tipos de revisión:

• Revisiones por vencimiento de vigencia: Las administraciones municipales y distritales podrán revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los planes, siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en dichos planes.
Para este caso de las revisiones por vencimiento de la vigencia de largo plazo, es necesario tener en cuenta que la Ley 1551 de 2012, señala que este plazo corresponde a 12 años, por lo que armonizando esta disposición con lo establecido en la Ley 388 de 1997, se entiende que corresponde a 3 periodos constitucionales.
En esta medida, según lo dispuesto en la referida Ley 1551 de 2012, los municipios deben emprender la revisión de sus planes de ordenamiento territorial una vez cumplida la vigencia de largo plazo de estos.

• Revisión por razones de excepcional interés público o de fuerza mayor o caso fortuito. El parágrafo del artículo 2.2.2.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015 determina que el alcalde municipal o distrital podrá iniciar en cualquier momento el proceso de revisión del Plan o de alguno de sus contenidos, siempre y cuando se presenten las siguientes circunstancias, que justifiquen la revisión del POT:
a) La declaratoria de desastre o calamidad pública de que tratan los artículos 18 y 48 del Decreto Ley 919 de 1989, por la ocurrencia súbita de desastres de origen natural o antrópico;
b) Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de restricción diferentes de las originalmente adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
Para abordar esta revisión en los términos descritos se requiere que el municipio cuente para el primer caso con las respectivas declaratorias de desastre o calamidad en los términos establecidos por los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 1523 del 2012.
Para el segundo caso, contar con los estudios de amenaza y/o riesgo que desarrolle los criterios técnicos establecidos por el Decreto 1077 de 2015.

• Modificación excepcional de normas urbanísticas: El artículo 2.2.2.1.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015 señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 1 de la Ley 902 de 2004, la modificación excepcional de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, podrá emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del Alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación."
Modificado el Mié, 30/03/2022 - 15:13