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¿Es una obligación realizar la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial?

Tema
Planes de Ordenamiento Territorial
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Respuesta
"La Ley 388 de 1997, estableció la obligatoriedad para los municipios de formular los respectivos planes de ordenamiento territorial, y definió entre otros las vigencias y condiciones en las cuales se podrá adelantar su revisión. En este sentido, en su artículo 28 estableció que el contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este efecto se entenderá como el correspondiente a tres períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales.

De otra parte, la Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, definió en el numeral 9 del artículo 6 que los Planes de Ordenamiento Territorial serán presentados para revisión ante el Concejo Municipal o Distrital cada 12 años, la expresión ""será presentado"" implica un mandato a las autoridades municipales para adoptar la revisión de los planes de ordenamiento territorial.

Interpretar lo contrario equivaldría, de una parte, a desconocer el efecto útil de la norma Ley 1551 de 2012 que pretende imponer a las administraciones el deber de revisar los POT periódicamente y, de otra parte, vaciar de contenido las cláusulas de competencia del concejo municipal y de la administración municipal, Constitución Política, artículo 313 numeral 7, en lo que respecta a la regulación del suelo. "
Modificado el Mié, 30/03/2022 - 15:19