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SUELO RURAL SUBURBANO

Resumen

En relación con el componente rural del Plan de Ordenamiento Territorial, el numeral 4º del artículo 14 de la referida ley, establece que en las zonas suburbanas se deben localizar y dimensionar con precisión a las intensidades máximas de ocupación y usos admitidos, las cuales deberán adoptarse teniendo en cuenta su carácter de ocupación en baja densidad, de acuerdo con las posibilidades de suministro de servicios de agua potable y saneamiento básico, en armonía con las normas de conservación y protección de recursos naturales y medio ambiente.

Resumen una linea
Aplicación del concepto de corredor vial en zona rural para la vía que conduce de Facatativá a Zipacón en el Departamento de Cundinamarca
Fecha Concepto
Radicado Salida
2022EE0060683
Radicado de Entrada
2022ER0062296
Modificado el Lun, 29/08/2022 - 14:45