Resumen
Cuando se desarrolle una construcción sin licencia en terrenos aptos para estas actuaciones, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducará una vez transcurridos 3 años. Por lo anterior, cuando se evidencie el desarrollo de una construcción sin licencia y no hayan transcurrido 3 años desde la finalización de la misma, las autoridades de control urbano deberán adelantar el procedimiento policivo previsto en los artículos 213 y siguientes del Código de Policía.
Archivo
Resumen una linea
Consulta sobre el desarrollo de una construcción sin licencia y la caducidad de la facultad sancionatoria
Fecha Concepto
Temática
Radicado Salida
2021EE0001536
Dependencia
Radicado de Entrada
2020ER0126994
Modificado el Mié, 31/08/2022 - 11:07