Resumen
La construcción de puentes peatonales en cualquier clase de suelo, incluido el rural, debe contar con licencia de intervención y ocupación de espacio público, siempre y cuando en su construcción se utilice el espacio aéreo o el subsuelo para generar elementos de enlace entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público. Esta autorización, tal y como lo dispone precisa y expresamente la norma, deberá obedecer a un estudio de factibilidad técnica e impacto urbano, así́ como de la coherencia de las obras propuestas con el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
Archivo
Resumen una linea
Generalidades de licencia para construcción de puentes peatonales
Fecha Concepto
Radicado Salida
2020EE0048186
Dependencia
Radicado de Entrada
2020ER00038887
Modificado el Lun, 12/09/2022 - 10:48