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CONCERTACION AMBIENTAL PARA PLANES PARCIALES

Resumen

El término máximo con los que cuenta la autoridad ambiental y la entidad municipal o distrital para culminar el proceso de concertación ambiental es de quince (15) días hábiles prorrogables por un término igual. Si en este término no se logra la concertación entre el municipio o distrito y la autoridad ambiental competente, la oficina de planeación municipal o distrital deberá archivar el proyecto de plan parcial, sin perjuicio de que el interesado pueda efectuar los ajustes que consideren pertinentes y reiniciar el trámite de concertación ambiental.

Resumen una linea
Consulta trámite de concertación ambiental para planes parciales
Fecha Concepto
Temática
Radicado Salida
2020EE0029027
Radicado de Entrada
2020ER0025685
Modificado el Lun, 12/09/2022 - 11:32