Resumen
Por la cual se señala al Banco de la República, a los establecimientos de crédito, a las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y a las cajas de compensación familiar los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura de tasa de interés, se precisa el alcance y contenido de los contratos marco de permuta financiera de tasas de interés en desarrollo de lo previsto en el Capítulo 2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, y se dictan otras disposiciones
Archivo Norma
Tipo Normativa
Resolución
Fecha Norma
Entidad
MINVIVIENDA
Modificado el Jue, 14/10/2021 - 07:36