Resumen
Es nulo el acto administrativo proferido por el Gobierno nacional que señaló que “sólo” y “únicamente” serán exigibles los porcentajes de suelo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social (VIS) e interés social prioritaria (VIP) en predios sujetos a los tratamientos urbanísticos de desarrollo y renovación urbana, éste último en la modalidad de redesarrollo.
Archivo Norma
Tipo Normativa
Auto
Fecha Norma
Entidad
MINVIVIENDA
Modificado el Jue, 02/12/2021 - 17:17