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Aumento en arriendos no podrá superar el 1,94% en este 2014

Bogotá, D.C.
Buga, 08 de enero de 2014. (MVCT).- El Ministro de Vivienda, Luis Felipe Henao Cardona, señaló hoy desde Buga, en donde entrega viviendas gratis que en el 2014, el aumento en el valor de los contratos de arriendo de vivienda no puede ser superior al 1,94%.

El ajuste no será inmediato sino en la fecha de renovación de cada contrato de arrendamiento.

 
Desde Buga el Ministro se pronunció al respecto. Foto: Edna Sandoval. MVCT.
 
 
Buga, 08 de enero de 2014. (MVCT).- El Ministro de Vivienda, Luis Felipe Henao Cardona, señaló hoy desde Buga, en donde entrega viviendas gratis que en el 2014, el aumento en el valor de los contratos de arriendo de vivienda no puede ser superior al 1,94%.
 
“Según el Artículo 20 de la Ley 820 de 2003, los contratos de arriendo de vivienda urbana suscritos después del 10 de julio de 2003, sólo podrán ser reajustados en un porcentaje máximo equivalente al 1,94%, cifra que corresponde a la variación del Índice de Precios al Consumidor certificada por el DANE para el año 2013”, dijo el Ministro de Vivienda para que tanto los arrendatarios y arrendadores puedan programarse.
 
El Ministro les recordó que el reajuste de los cánones de arriendo sólo puede realizarse una vez cada 12 meses y que, de acuerdo con el Artículo 18 de la Ley antes mencionada, el valor del pago mensual de arriendo para viviendas urbanas no puede ser superior al 1% del valor comercial del inmueble.
 
“Es importante que tengan en cuenta que el ajuste no será inmediato sino en la fecha de renovación de cada contrato de arriendo”, sostuvo Henao Cardona, quien agregó que una de las mayores contribuciones que puede hacer un gobierno para preservar la capacidad de compra de los hogares es mantener la inflación bajo control.
 
“Colombia es uno de los países con la tasa de inflación más baja de América Latina, lo cual refleja la seriedad y compromiso de nuestras autoridades económicas”, puntualizó el Ministro de Vivienda.
 
Modificado el Vie, 23/10/2020 - 21:57