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“Con este proyecto de ley de construcciones seguras queremos ciudades más sostenibles en Colombia”: Minvivienda

Bogotá, D.C.

Con tres ejes específicos el Gobierno Nacional buscará regular y asegurar la calidad de las edificaciones en el país.

 

El Ministro de Vivienda, Luis Felipe Henao Cardona, durante la radicación del proyecto de Ley ‘Viviendas seguras’ ante la Cámara de Representantes. Foto: Jaime Reyes. MVCT.

 


Bogotá D.C., lunes 22 de septiembre de 2014. (MVCT).- El Gobierno Nacional, a través del Ministro de Vivienda, Luis Felipe Henao Cardona, radicó hoy en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el proyecto de Ley mediante el cual se fortalece el ejercicio de la función pública de los curadores urbanos, se establece la obligación de adquirir un seguro por parte de los constructores de vivienda nueva y se toman medidas para incrementar la seguridad de las edificaciones.

“Con este proyecto queremos además de ciudades seguras y sostenibles, que el patrimonio de los colombianos se construya con altos estándares de calidad y que todas la partes del proceso de construcción sean responsables por si algo en el mismo no funciona bien”, explicó el Ministro luego de radicar el proyecto de Ley.

Durante la cita el Ministro, Luis Felipe Henao Cardona, explicó los tres ejes fundamentales que constituyen el proyecto de Ley y que giran en torno a asegurar la construcción de viviendas nuevas, a ajustar las normas de revisión de diseños y supervisión técnica de las edificaciones y el control a curadores urbanos.


 
Las medidas contenidas en este proyecto de ley se orientan principalmente a:


 
1. Obligación de constructores y enajenadores de vivienda nueva a amparar los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios afectados por el colapso o amenaza de ruina como consecuencia de deficiencias en el proceso constructivo.

Esta obligación se puede cumplir (i) adquiriendo una Póliza o (ii) mediante el pago al Fondo Nacional para la Estabilidad y Reconstrucción de Vivienda – FONERVIN.

a) Pólizas obligatorias para proyectos de vivienda nueva. 

  • El constructor o enajenador de vivienda nueva estará obligado a adquirir un seguro que ampare los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios y a los terceros que se vean afectados en el evento que la edificación colapse, perezca o amenace ruina como consecuencia de las deficiencias en el proceso constructivo, del suelo, de los materiales o de los diseños, con los que se construyan tales edificaciones. Este seguro tendrá una vigencia de diez (10) años contados a partir de la expedición de la certificación técnica de ocupación.
  • Aplica para proyectos de vivienda que se deban someter al régimen de propiedad horizontal, unidades inmobiliarias cerradas, loteo individual o cualquier otro sistema que genere diferentes unidades inmobiliarias bien sea que se destinen para uso propio o para transferirlas a terceros, cuando se trate de quince (15) o más unidades habitacionales.
  • No aplica para personas naturales que construyan una vivienda para su uso propio.
  • Los notarios y registradores, al momento de otorgar la escritura pública, verificarán y protocolizarán el certificado de la entrada en vigencia de la póliza.

b) Creación Fondo Nacional para la Estabilidad y Reconstrucción de Vivienda – FONERVIN.

  • Se crea el FONERVIN con el objeto de garantizar a los adquirentes de vivienda nueva, el reemplazo integral o la reconstrucción de los inmuebles, que colapsen o amenacen ruina como consecuencia de las deficiencias del proceso constructivo.

 

2. Ajustes a las normas sobre revisión de diseños y supervisión técnica de la construcción de edificaciones.

El proyecto propone ajustes a la Ley 400 de 1997 para mejorar el papel de revisores de diseños estructurales y supervisores técnicos de construcción.

Entre otras medidas (i) todas las edificaciones deben contar con revisores y supervisores independientes del constructor (ii) se eliminan todas las excepciones que autorizaban a los constructores a realizar la supervisión de sus propias obras.

La supervisión técnica será independiente del constructor y aplica para los proyectos de vivienda nueva y edificaciones para otros que sean mayores a 2.000 metros cuadrados.

Los revisores de diseño y supervisores técnicos deberán estar en el Registro único Nacional de Profesionales Acreditados.


3. Creación de la Certificación Técnica de Ocupación.

Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de las nuevas edificaciones, el supervisor técnico deberá expedir bajo la gravedad de juramento la verificación técnica de ocupación de la respectiva obra.

Los notarios y registradores de instrumentos públicos no procederán a otorgar ni inscribir respectivamente ninguna escritura de transferencia y/o constitución o cancelación de hipotecas o fideicomisos hasta tanto se cumpla con la obligación de protocolizar e inscribir la certificación técnica de ocupación.

La certificación técnica de ocupación anexará las actas de supervisión y el mismo deberá protocolizarse mediante escritura pública que se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio.

Los titulares de licencias de construcción y constructores responsables que permitan la ocupación de edificaciones nuevas sin haber protocolizado y registrado la certificación técnica de ocupación, serán objeto de multas sucesivas mensuales de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes sin que en ningún caso supere los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales, así como la suspensión de servicios públicos domiciliarios.


 
4. Régimen de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos de los Curadores Urbanos.

Se creará la Superintendencia Delegada para el control de curadores urbanos, adscrita a la Superintendencia de Notariado y Registro para efectos de la vigilancia supervisión y control del proceso de selección de los curadores urbanos.

Se establece el régimen de Inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos para ser designado curador urbano y para el ejercicio de la función.

Corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro, adelantar el concurso de méritos para la designación de los curadores urbanos en los municipios y distritos que cuenten con la figura.

Corresponderá al alcalde municipal o distrital designar a los curadores urbanos, de conformidad con el orden de calificación consignado en la lista de elegibles que se conforme como resultado del Concurso Nacional de Curadores Urbanos.

Los curadores urbanos serán designados para periodos individuales de cinco (5) años y podrán ser designados nuevamente para el desempeño de esta función pública para periodos de igual duración, previa participación en el concurso de méritos.

Modificado el Lun, 22/09/2014 - 13:04